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Incapacidad Permanete Total y trabajo.

9 Comentarios
 
Incapacidad permanete total y trabajo.
05/08/2011 20:18
Hola, ante todo gracias.Paso a exponerles mi duda.Tengo reconocida una IPT desde hace casi 20 años. Trabajaba en labores agricolas cuando sufrí un grave accidente de trafico , del cual me quedarón las seculas por las cuales me reconocieron la IPT.Cobro 306 euros al mes y no tengo claro la compatibilidad del cobro de la pensión con un posible trabajo en distinta actividad de la realizaba. Es decir, si trabajo en alguna actividad que no requiera esfuerzo físico cobraría mi pensión y el sueldo de esa actividad en su totalidad o solo un tanto por ciento?
Gracias de antemano.
06/08/2011 03:03
Te paso link.
Lee el art. 24
http://www.mutuamontanesa.es/docs/16.pdf

Mira el art.141
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a141
Mira el art.2
http://www.mutuamontanesa.es/docs/23.pdf
06/08/2011 11:41
Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Total con el trabajo

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

¡Ojo ! No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia
¡Ojo! el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad.

¡ojo! Las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
06/08/2011 12:50
Lenag, sigo mandando INFORMACION,
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095273.pdf

si se trata de un trabajo correspondiente a una profesión distinta para la que se declaro la IPT podrá iniciarse en cualquier momento procedimiento de revisión, con lo dicho, queda claro que en estas situaciones de compatibilidades pension/ trabajo, la revisión del grado de IPT  solo puede venir motivada por una mejoría suficiente de la anteriores lesiones y enfermedades, o por error de diagnostico  inicial. TRABAJOS DE LA MISMA PROFESION  de la IPT se iniciara procedimiento de revisión al  amparo del art. 143.2 LGSS que concluirá con la declaración de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL  O DE INEXISTENCIA DE GRADO DE IP. POR MEJORIA DEL ESTADO DE INVALIDEZ PROFESIONAL o por error de diagnostico, aun cuando las patologías iniciales se mantengan intactas.

https://w6.seg-social.es/bissWeb/DescargarDoc.do?idDoc=4717

lo que tú preguntas no es fácil de responder, por supuesto que puedes trabajar en otra actividad que no sea la profesión,
Pero hay que ir con mil ojos, puesto que la SS. sabe que estas trabajando y te llamara de vez en cuando para pasar revisión, depende de los trabajos que efectúes pudiera la SS proponer la imparcial o dejar de....
perfil RJM
06/08/2011 19:13
buenas tardes nesecito saber que tiempo en caso de enfermedad puedo presentar certificado medico, trabajo en comercio y tengo 7 años de antiguedad soy gerente de una empresa desde ya muchas gracias
06/08/2011 22:15
RJM, la pregunta no la entiendo.
07/08/2011 17:19
Pregunta para Trola:
¿Es cierto que en caso de IP Absoluta se puede trabajar en centros especiales de empleo?
En caso de necesitarse el alta en un colegio profesional para desarrollar la actividad, ¿podría el inválido por ip absoluta estar colegiado?
Ruego cites normativa, MIL GRACIAS TROLA.
07/08/2011 18:47
Joven,
Art.141,2 LGSS
2. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
debes echarle un vistazo a .......

Art.24,4 orden de 15 de abril de 1969
OM 18/01/96.

Art.18,4 RD 1300/95
sentencia del tribunal supremo sentencia 30 de enero del 2008
Sentencia tribunal supremo 10 de noviembre de 2008

A parte de todo esto echale un vistazo a todos los enlaces que pongo en este hilo.
07/08/2011 18:53
Joven, mira también este decreto.





Pension no contributiva
Puedo trabajar

Ley 8/2005
La regulación actual dificulta la integración laboral de los discapacitados que perciben prestaciones de la Seguridad Social no contributivas por presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puesto que la realización de una actividad profesional lucrativa conlleva, automáticamente, la reducción de la pensión no contributiva en la misma cuantía que la retribución obtenida.

Esta regulación comporta que personas discapacitadas que podrían acceder a alguna actividad remunerada, no lo hagan cuando esa remuneración sea de baja cuantía, puesto que no existe compensación alguna adicional por el hecho de trabajar e incluso se corre el riesgo de perder la prestación, a lo que debe sumarse el miedo existente a los obstáculos que puedan presentarse para recuperarla en el momento de cesar en el trabajo retribuido, a pesar de que el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social contempla la recuperación automática de la pensión.



Artículo único. De modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 145 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

Las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior de este artículo, calculadas en cómputo anual, se reducirán en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, salvo lo dispuesto en el artículo 147.

Dos. Se añade un párrafo segundo al artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley.

07/08/2011 19:11
gracias amigo Trola