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Incapacidad permanete. Pago.

1 Comentarios
 
Incapacidad permanete. pago.
perfil MS
31/03/2008 21:16
¿Desde qué momento se empieza a pagar una prestación por incapacidad permanente? ¿A partir de la resolución de concesión de la misma o tendría algún efecto retroactivo? ¿Se espera a la firmeza de la resolución?
Si la resolución es impugnada por la Mutua y finalmente en vía judicial se estima la demanda de la Mutua, la trabajadora tendrá que devolver las cantidades abonadas, ¿no?

Muchas gracias de antemano.
01/04/2008 18:46
Hola, los efectos economicos de una IPT son desde el dictamen del EVI

Si la resolucion es impugnada via judicial y se le retira, debera devolver lo recibido

Un saludo