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Incapacidad permanente

6 Comentarios
 
Incapacidad permanente
28/11/2012 21:17
Llevo cerca de 18 meses de IT puesto que me dieron una prorroga de 6 meses al cumplir el año de la baja, que cumple el 13 de Diciembre. Mi baja viene derivavada por dificultades de mobilidad, que se tradujeron en una intervención quirurgica por varias hernias discales y Estenosis del conducto lumbar. Hubo complicaciones y me intervinieron una segunda vez en menos de quince días. Antes de la intervención, 7 meses antes me despidieron de la empresa.
Hoy mismo he recibido un mensaje del INSS " Su reconocimiento de Incapacidad Temporal se ha resuelto con inicio de Incapacidad permanente proximamente recibirá notificación".
Esto significa que pasaré por el EVI o que directamente me propondrán incapacidad?.
La neurocirujana que me opero, en la revisión última ha solicitado nuevas pruebas (Elecromiograma, resonancia) por si fuera conveniente intervenir).
Tengo 62 años. Cuanto pueden tardar en darme una respuesta?.
gracias de antemano
28/11/2012 21:28
Pueden pasar varias cosas, al abrirte expediente deben resolver tu expediente en un plazo de 135 días... El EVI se pondrá en contacto contigo mediante correo ordinario para concertar una visita médica, lo normal es que lo haga antes de que se cumplan los 18 meses...

Como comentas que estás a expensas de nuevos informes médicos, lo normal es que te prorroguen la IT de 18 meses a 24 meses, bien sea por que esperan mejoría en tu estado de salud o bien por que faltan informes médicos para poder evaluar tu grado de IP adecuadamente...
28/11/2012 22:28
Te han propuesto para una incapacidad.
29/11/2012 15:29
Gracias por vuestras respuestas.
Mi conclusión final es que de momento paso a incapacidad permanente mientras se tramita la misma, seré llamado por la EVI y determinaran el grado de incapacidad.
Ahora bien ¿Quien me paga a partir de ahora ?la Mutua o el INSS,hasta ahora lo hacía la Mutua.
29/11/2012 15:44

2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
Durante los períodos previstos en este apartado no subsistirá la obligación de cotizar.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a del número 1 del artículo 128 o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.


30/11/2012 12:28
Trola, siento contradecirte de nuevo, pero estás equivocado, en el caso de apertura de expediente de IP, las condiciones son diferentes a las que tu argumentas...

La Dirección Provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.

Información sacada de: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm

Esta sería una carta en la que se incia una apertura de expediente para IP, similar a lo que tu comentas: http://s1276.beta.photobucket.com/user/kitesurferbcn/media/apertura_expediente_ippdf.jpeg.html#/user/kitesurferbcn/media/apertura_expediente_ippdf.jpeg.html?&_suid=135427478559909541868495572614...

La situación que comenta Trola se cumpliría en caso de que no se haya abierto expediente para IP. No es tu caso, por lo que comentas...
30/11/2012 18:21
Una cosa más: Una vez tienes abierto el expediente de IP, si deciden prorrogarte la IT... Prevalece esta última decisión, en este caso deberán evaluarte y resolver antes de que transcurran los 2 años de baja por IT...