Mira de nuevo el lunes y a diario, si puedes miras un par de veces, mañana y tarde. En cuanto el punto 5 salga como CONCLUIDO si sigues teniendo 8 significa que tienes pension (el tipo hasta que no se concluya el 8º no lo sabrás)
guilleds: no te descuentan por todos los lados...una vez calculada la BR se aplica el porcentaje que corresponda segñun la suma de lso años trabajados y los que en teoria te faltarian hasta alcanzar al edad normal de jubilacion.
Y del IRPF, si procede, no te escapas... otra cosa es que el Gobierno lo haya subido y no te lo esperaras!
Bueno chicos sigo esperando o mejor dicho desesperandome, después de 20 días mi expediente sigue igual, los 4 primeros concluidos y los 4 de después sin concluir, bueno deciros que soy de cádiz y he leido por el foro que somos un poco especiales no se a que os referis con eso, bueno si alguién es tan amable de explicarmelo?, por otro lado la mutua me ha dicho que me despreocupe que lo que es evidente y que ya le han pedido mis cotizaciones, no se a que se refieren con eso si en el expediente pone que el estudio de las cotizaciones está concluido, bueno seguro que podeis responderme, un saludo y gracias de antemano.
fviola7 no te desesperes que va a ser peor para tu salud.Solo para que te tranquilices,te cuento que yo pase el ultimo evi el 12 de marzo, me solicitaron la incapacidad el 13 de marzo, y no he recibido la primera notificación por medio del telefono movil hasta el día 15 de abril diciendome que se había resuelto favorablemente y que ya recibiría la carta del INSS.Y a día de hoy todavía no la he recibido.Estas cosas van despacio.Antes de llegar aquí yo tuve que agotar los 18 meses de baja y pasé 3 veces por el evi, y por eso sé que estas cosas van despacio...pero van.Yo no tengo certificado digital y no podía ver el avance del expediente...pero creo que lo prefiero, me hubiera deseperado mas.Animo.
Verdad que desesperación, bueno no me queda otra, por otro lado el lunes me ingresan para una operación de vesícula que no tiene que ver nada con el expediente, muchas gracias por responderme sisteller, un saludo.
Hola chicos, hoy la situación de mi expediente ha cambiado a la siguiente:
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades CONCLUIDO
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión CONCLUIDO
6° Estudio final y propuesta de resolución CONCLUIDO
7° Revisión y confirmación del expediente CONCLUIDO
8° Firma de la resolución PENDIENTE
alguien puede decirme algo? va a demorar mucho mas esto? hoy me ingresan a las 7 para una operación será que puedo ir tranquila? gracias de antemano.
Hola fviola7 yo creo segun lo expuesto en los foros que puedes estar tranquila falta la firma y ya esta,como dice general si tienes el punto 5 concluido y tienes el 8 te lo han concedido.
Que tengas mucha suerte en la operacion y tranquila que lo mas iportante ahora es tu operacion.Mucha suerte.
gracias a todos, el lunes 23 se resolvieron los puntos 5 6 y 7 por la mañana y a la tarde noche ya podía ver el importe de la pensión y todo, los 4 puntos en el mismo día, entender que cuando uno está mal y se lo reconozcan es un alivio, por lo menos en mi situación, gracias de nuevo. si os puedo ayudar en algo aquí estoy.
Hola fviola7 me alegro de tu resolucion favorable, me podrias decir como ves el importe de tu pension, yo tengo hasta el punto 6 todo concluido solo falta el 7 la revision y el 8 la firma ¿ puedo yo ver el importe de la pension? ó tengo que esparar al pnto 7 y 8
Gracias
Hasta que no se terminen de concluir todos los puntos no ves el importe de la pensión, pero todo es rapidisimo una vez concluido el punto 5, a mi me terminaron los últimos 4 el mismo día, así que me imagino que el lunes ya lo podras ver, suerte y gracias por todo.
¿seguro que hasta que no se terminen TODOS los puntos no se puede ver...fviola7?
....no sé...igual me he perdido alguna actualización o algo.
No estoy muy activo en el foro por ahora , pero te agradeceria que explicaras el porqué no se puede.
Si no... ya te explico yo como se ve......
Yo cuando tenía los 4 primeros puntos concluidos fuí a s.s. a preguntar y me dijeron que todavía era pronto, que si disponía de certificado digital me enteraría a la misma vez de ellos, que hasta que no se concluyera el punto 5 no se sabría, por otra parte a mi resolvieron favorablemente desde el 10 de marzo los efectos económicos, pero quien tiene que pagarme este mes? estamos a 4 y de momento no me a pagado nadie y la hipoteca corre, donde puedo preguntar? gracias.
Hola, ne gustaría saber si cuando reciba la notificación po carta, con la aprovación favorable de la incapacidad permanente total.
¿Te indica en dicha carta el tiempo que debe de ir a revisión del EVI? por que tal como estan con los recortes, supongo que el INSS estará deseando que llegue ese dia para denegarte la pensión.
si te han resuelto favorablemente la pensión en cualquiera de sus modalidades, te pueden mandar a llamar a partir de los 2 años, pero sé por varios medios que a no ser que tu lo solicites no te revisán, pero por si acaso sigue guardando los informes medicos, un saludo y mucha suerte....
fviola7, quieres decir que te pueden llamar a partir de los dos años, entonces si me dan el alta pierdo mi puesto de trabajo que parece ser que te lo reservan hasta dos años. Por que lo que quiere la seguridad social es hacer todo lo posible por quitarte la pensión, y tambien que pierdas tu puesto de trabajo. ¿es asi?
Hola piragua, la norma o ley llamala como quieras de guardar 2 años el puesto de trabajo, fue puesta en su dia por los sindicatos, para que si hubiera una mejoria en esos dos años el trabajador pudiera, volver a el, ya que antes eso no ocurria, miralo en el aspecto de que la gente que se cure en 2 años tiene su trabajo asegurado , pero no es perpetuo la guarda del puesto.Todo es mejorable pero lo que dice el Estatuto de los trabajadores es lo siguiente:
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.