Yo siempre he cobrado las extras estando de baja....
Por cierto... en mis 39 años de vida laboral he tenido 3 bajas largas... de aprox 4/5 meses y siempre he cobrado las extras enteras.
Hasta donde yo se, de baja medica no generas extra excepto que el convenio colectivo marque otra cosa.
Hay convenios que complementan al 100%, otros solo unos dias,...
Pero, bueno, para lo que preguntas aculina no lo se, porque por lo que dices ni estabas de IT ni trabajando...
Imagino que si la empresa no me abona la parte proporcional de ese tiempo, debería de venir en algún sitio. En mi caso se complementa al 100 % la IT según mi convenio. En mi caso me dieron alta IT por propuesta incapacidad permanente.
GGracias.
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del dictamen médico por el Instituto Catalán de la Salud CONCLUIDO
3° Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades CONCLUIDO
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión CONCLUIDO
6° Estudio final y propuesta de resolución CONCLUIDO
7° Revisión y confirmación del expediente CONCLUIDO
8° Firma de la resolución PENDIENTE
me queda la ultima fase aun. Hace un rato han cloncluido la 7.
Eso de la firma es algo simbolico? o han de esperar al lunes para que se firme?
truefait, yo te diría y te doy que mi mas sincera enhorabuena.Lo de la Firma como tu bien dices, es algo simbólico pero tambien es posible que hasta el lunes no veas es CONCLUIDO y que puede ser que te llegue con la resolución como ACEPTADA....Un abrazo enorme
Desde ayer ya tengo todos los puntos concluidos con la incapacidad absoluta aprobada y tal.
En algun mensaje tuyo, has puesto que se puede ver a traves de internet el motivo de la incapacidad y si es revisable.
Yo no lo veo por ningun sitio, y he llamado a la SS y me dicen que eso lo pone en la carta cuando la reciba.
Es asi? o deberia de verlo a traves de internet tambien? me interesa masque nada, porque me voy de vacaciones la semana que viene (15 dias) y me gustaria saber si tengo la reserva de puesto de trabajo y si puedo tramitar el seguro que tiene mi empresa contratado.
Buenos días truefait y me alegro.....Es posible que en el mismo sitio donde has ido siguiendo todos los puntos en los próximos días te salga esto:
Consulta de situación de expedientes en trámite
Expediente de Incapacidad Permanente de Régimen General
Solicitante:
Titular:
NIF:
Fecha de solicitud:
Situación: EXPEDIENTE RESUELTO
en fecha
Tipo de Resolución:
Mas abajo te saldrá el motivo de la aprobación que no es otra cosa que lo que te va ha llegar en la carta y al final de todo un aviso como este:
Si todavía no le ha sido notificada la resolución de su pensión, puede dirigirse a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que ha tramitado su expediente.
Así fue mi caso pero denegado y así lo fui viendo yo
Un abrazo y espero que sea como te digo pero seguro que alguien también te dice algo
Pues yo no recuerdo q haya dicho q se puede ver el motivo de la incapacidad.
Es más... yo no ví q pusiera ni q era total o Absoluta... lo deduje por lo q ponía a cobrar... por nada más... te hablo del año 2008.
Ahora lo acabo de mirar de nuevo, y no se ve, solo me pone que esta resuelto y que tengo una absoluta. Con fecha de efectos 16 de julio.
Hoy he recibido el sms de la seguridad social de que estaba resuelta favorablmemente.
Hoy he estado en mi empresa y me han dicho que les llego la propuesta hace unos dias, para que hicieran la devolucion de los importes de julio, porque mi empresa este mes de agosto ya no me paga nomina, me han dicho que la cobrare ya de la SS, y que ellos lo que haran es finiquitarme las vacaciones y las extras.
No tienen ningun tipo de informacion mas, es mas me han dicho que cuando tenga la resolucion por escrito que la lleve, para tramitarme lo del seguro de empresa.
Y ahora el siguiente paso es impugnar la resolucion, pues con un 0.05 de AV en cada ojo segun STS de 2014 es de GI y no de absoluta.
buenas noches soy nueva en este foro , me an diasnosticado después de tres años una epicondilitis bilaterar brazo derecho gronica ,el inpector me a propuesto una adactacion de trabajo, no se que es esto y si tengo derecho a una incapacidad si algien me puede echar una manita explicándome gracias
Truefait perdona gracias por contestarme pero en la empresa es muy dificil adastarme el trabajo pues pequeña con pocos empleados y yo soy jefa de personal qye tengo que hacer de todo cargar descargar .enbasar manipular .al par que las personas que hay alli y aparte que los que entran nuevos los enseño si .no puedo hacer todo eso entonces no puedo hacer mi trabaji y tuenen qye contratar otra persona la empresa que pueda hacer todo esas actividades cuando yo entre hace ocho años eso fue lo que se pacto y firmo y es lo que la empresa me exsije y sino tendre que irme por que no puede pagar 2 empleadis para el mismo puesto hasi que hago dios me veo en la calle y con el brazo que no puedo hacer actividades que me causen dolor en mu vida habitual y en el trabajo puedes expkicarme algo mas con exta esplicacion gracias
hola yolanda,como jefa dee personal,siempre dependiendo de lo que diga tu convenio,ese no es tu cometido,porlo que entiendo adaptando tu puesto de trabajo puedes seguir ejerciendolo,ya que una cosa es por lo que estas trabajando y otra muy distinta es lo ue hagas,es una opinion a ver si alguien te puede aconsejar algo mas
basicamente que si tienes en tu contrato la categoria de jefa de personal, que haces emblando, descargando cajas? estas haciendo cosas que no te tocan.
Entiendo que esto es un tema de inspeccion de trabajo
Pero aparte de una adactacion si esque se puede por ser pocos trabajadores .me gustaria saver si me pertenece alguna clase de incapacidad por el diasnostico he informe que me a dado el traumatologo de de una epicondilitis cronica que no puede hacer actuvidades que causen dolor en la vida habitual y en el trzbajo