Mi mujer pidió una Incapacidad permanente para su profesión habitual, ya que ha sido peluquera toda su vida y de pronto le comenzaron a salir eccemas en las manos con supuración, grietas, pus….posteriormente en unas pruebas de alergia le diagnosticaron alergia a un componente que llevan los tintes capilares.
El problema es que en esa época ella se hizo autónoma y no cogió la cobertura por contingencias profesionales.
Ella pidió la incapacidad y se la denegaron por varios motivos bastante “dudosos”. Se recurrió lo volvieron a denegar, y al final fue por vía judicial. El día del juicio, antes de entrar al juicio, comento la persona del INSS que la enfermedad estaba muy clara pero no le iban a dar la incapacidad por el tema de las contingencias profesionales, por lo tanto el juicio ni se llegó a celebrar. Nuestra abogada nos dijo que podíamos darla de alta otra vez con las contingencias profesionales e iniciar un nuevo expediente. De eso hace cuatro meses. No lo vimos claro porque parecía algo no legal y decidimos no ir para adelante.
He estado leyendo la normativa de la seguridad social y me ha parecido que si es legal, pero me quedan unas dudas.
Para iniciar un nuevo expediente de IT para posteriormente optar a la IP ¿deben pasar 180 días dada de alta en la seguridad social sin coger IT? Supongo que esos 6 meses puede ser haciendo otro trabajo diferente ya que es imposible que no le vuelvan a surgir los eccemas en esos 6 meses.
La lógica me dice que el procedimiento sería:
1_ Trabajar como mínimo 6 meses en una empresa o de autónoma en otro ramo diferente a la peluquería.
2_ Volver a trabajar de peluquera en alguna empresa o montar una peluquería y volver a iniciar un expediente de IT para pedir la IP.
¿Es esto correcto? ¿Si no es correcto me puede indicar en que reglamento lo puedo leer?
¿Hay alguna otra manera? ¿Si hay alguna otra manera me puede indicar el reglamento en el que lo podría buscar?
si era autonoma, quizá y digo quizá, la enfermedad se hubiera iniciado cuando no fuera autonoma, o bien haber intentado seguir por el camino de la enfermedad común
Sin querer ofender, la sensación que me da es que vuestro abogado no le dedicó al tema su tiempo, porque si no tenia las contingenias cubiertas no me explico cómo quiso reclamar su cobertura.
Lo que planteas, lo de darse de alta y volver apedirla... es cuando menos presuntamente fraudulente y te lo van a rechazar, si llegas a jucio, por intentar engañar al sistema con una enfermedad preexistente antes de tener cubierta esa contingencia.
Si era autonoma, por trabajar como tal para una peluqueria que no fuera suya, lo que debería haber echo es denunciar en su dia a la peluquera regente del establecimiento por tenerla contratada como "falsa autonoma" cuando en lla realidad debiera haber sido una asalariado.
Si tu mujer era la que regentaba el negocio, no he dicho nada!
Teniendo en cuenta lo que te dice archilla, dale un vistazo a este documento.
IT SEIS MESES
Puede que haya confusión con lo de los seis meses, pues si es así el INSS, resolverá,
En caso de ser menos de seis meses pasa lo siguiente:
De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes. O
sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a 180 días o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
"ojo" con este párrafo.-o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
"ojo" quedare con esta frase.- o si el INSS a través de sus órganos competentes, califica la incapacidad del trabajado a los exclusivos efectos de la PRESTACION.
Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de IT.
Recaídas:
Se considera recaída cuando entre dos procesos de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología.
Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de IT.
Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología:
Si media un período de actividad laboral superior a 180 días, o
Si, mediando un plazo inferior a 180 días, el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/433059/recaida tras agotar plazo maximo i.t con denegacion de la i.p
También serà interesante que te leas este Real Decreto de los Equipos de valoración.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1300-1995.html#a1
Dale una vista también al RD 1117/98
Espero que con esta lectura, puedas hacerte una idea del camino que has de tomar.
Lo que yo no entiendo, y estoy con archilla es eso de "denegación dudosa"...si un trabajador autónomo no tiene protegidas las contingencias profesionales la IP va por contingencias comunes, piensa que es bastante reciente la protección de las contingencais profesionales.
La diferencia está en que la IP por contingencias comunes exige un periodo de carencia mínimo y este quizá sea el motivo de la denegación. Es decir, vosotros pretendeis una IP por contingencias profesionales sin tener cubierta dicha protección y la ley dice que la protección por IP será genérica y no se distinguirá entre la derivada de contingencias comunes y profesionales. Es decir, que el motivo de la denegación, si realmente reconocen que es profesional la enfermedad, fue que no acreditó el periodo mínimo de carencia.
Lo que pretendes al margen de que es un fraude, no se si piensas bien que hay muchas reglas que no tienes en cuenta...por ejemplo, si se da de alta en el RG la prestación se causa desde el RG en que se produjo el HC, es decir, con 6 meses no tendría derecho a IP, y para computar las cotizaciones efectuadas a otros regímenes existen las llamadas reglas para el cómputo recíproco de cotizaciones precisamente para evitar situaciones fraudulentas. Finalmente, te olvidas que el INSS tiene base de datos..no se como va a justificar que teniendo una enfermedad incompatible con el trabajo se dió de alta en ese trabajo.
Ante todo muchísimas gracias a los tres por vuestra pronta contestación. No sabéis lo agradecidos que os estamos después de estar tanto tiempo dando palos de ciego. Ahora íbamos a buscar otro abogado porque hebíamos dejado de confiar en la que teníamos pero he decidido hacer unas consultas primero.
Leyendoos creo que lo vamos a dejar estar, de todas formas os cuento mas cosas contestandoos por si veís alguna posibilidad, aunque creo que no hay ninguna al ya haber llegado a tribunales.
Para comenzar os pongo lo que nos llegó en la resolución. Os pongo al lado de cada punto la realidad, por eso de motivos dudosos que os he comentado antes.
1. Esta dirección Provincial resolvió en 1/3/2011 denegar el derecho a la prestación por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad, derivada de enfermedad profesional.
2. Contra dicha resolución, el interesado interpone una reclamación previa por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de total, derivada de enfermedad profesional.
3. Las lesiones que padece fueron valoradas objetivamente por el Institut Catala de evaluaciones medicas en 09/02/2011. (En la revisión le dijeron que estaba clara la enfermedad)
4.No se aportan pruebas médicas suficientes que desvirtúen o modifiquen la valoración médica efectuada en su día de las lesiones que le afectan.(Se entregó un informe pericial forense y las pruebas de alergias en las que se detectó la alergia a un componente de los tintes)
5.La interesada ha optado por la no cobertura de las contingencias profesionales.
6.Durante los periodos que permaneció de alta en el Régimen General,practicando la misma actividad, no permaneció ningún periodo en situación de incapacidad temporal. (Le salió de golpe estando de autónoma y estuvo de baja dos meses,Marzo y Abril de 2010, cosas de la vida.)
7. La comisión de Evaluación de Incapacidades ha considerado que no queda acreditado que la dermatitis de contacto que presenta la trabajadora derive de la exposición a productos de la peluquería, pudiendo ser el resultado del contacto con otros productos u objetos. (A este punto se agarró la abogada, porque si ellos dicen que puedo trabajar de peluquera, pués me doy de alta y trabajo, si no me pasa nada tienen razón ellos).
Por otro lado contestando a nes37, he mirado la vida laboral y si que tiene el tiempo de carencia cubierto para haber ido por comunes.