Por favor haber si me podeis ayudar el lunes tengo inspección médica y me piden todos informes médicos que tenga hoy me han dado los informes en el Pesset Hosipital (Valencia) y queria saber si tengo derecho a que me den el informe en la Mutua donde me han llevado durante un año y que me presente para la incapacidad permanente, y si puedo pedir también el informe que mando para pedir la IP para saber si pidieron la no apta para trabajo habitual o la total gracias, es urgente por las fechas-
1. En los supuestos de situación de incapacidad temporal para que, una vez alcanzados los doce meses, pueda prorrogarse la prestación, será necesario que el parte de confirmación de la baja vaya acompañado de un informe médico, en el que se describan las dolencias padecidas por el interesado y las limitaciones de su capacidad funcional, así como la presunción de que, dentro del período subsiguiente de seis meses, aquél puede ser dado de alta por curación.
El informe médico a que se refiere el párrafo anterior será formalizado por los servicios médicos del correspondiente Servicio Público de Salud. En los supuestos a que se refiere el apartado 6 del artículo 1, el informe médico será formalizado por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
2. Cuando se extinga la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, la inspección sanitaria del respectivo Servicio Público de Salud formulará la correspondiente alta médica por curación o alta médica por agotamiento de la incapacidad temporal. Este último extremo deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible existencia de una situación constitutiva de incapacidad permanente, o por la necesidad de que aquél continúe con el tratamiento médico prescrito.
3. La prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos contenidos en el segundo párrafo del apartado dos del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, requerirá, como requisito previo el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la invalidez permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico.
Trola muchas gracias por tu información he estado en la Mutua y he pedido un informe médico, me han dicho que si pueden me lo darán mañana viernes , les he dicho que el lunes paso la inspección, ya veremos si me lo hacen y sino que sea lo que Dios quiera, no puedo hacer más , y veremos lo que pasa en el informe que me han hecho en el hospital Pesset (valencia) i dican que no puedo apoyar la mano y no puedo ecribrir, por la corriente que me da, como dije tengo 60 años y no se de que podré trabajar, ya que tengo en contra los años y la mano derecha gracias de nuevo y ya te informare como he quedado.
Trola perdona que vuelva a molestarte, pero se me olvidaba preguntar ¡, independientemente de la resolución del tribunal médico, para saber que grado de minusvalia tengo ¿tengo que solicitarle en la conselleria asuntos sociales? ¿puedo solicitarlo ya? gracias.
Una cosa es la incapacidad (para el trabajo) que es lo que se te va a evaluar el lunes y otra la DISCAPACIDAD (para tu vida particular) que efectivamente la puedes eolicitar ya mismo en la consejeria que lleve los asuntos sociales. Son coasas distitnas con efectos y consecuencias distintas