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incapacidad permanente

11 Comentarios
 
Incapacidad permanente
22/08/2011 17:08
Hola a todos:

Voy a exponer un tema que tengo en el aire y, no sé, cómo actuar.

Hace unos quince días, a un amigo le propusieron una incapacidad permanente total para su profesión habitual emitida por el EVI.
Junto a esa propuesta le decían que adjuntara el certificado de empresa para poder proseguir con los trámites y, que esa propuesta adquiera firmeza.
Paralelamente, mi amigo le lleva la propuesta de resolución de incapacidad permanente total, a su abogado y, éste le dice que no tienen que darle de baja en seguridad social hasta que la propuesta adquiera firmeza por parte de la seguridad social.

Hace tres o cuatro días la seguridad social se pone en contacto con mi amigo y, le preguntan que por qué no ha aportado aún el certificado de empresa a la seguridad social, si no lo aporta no pueden seguir los trámites para que la propuesta adquiera firmeza.

Por favor, alguién sabría decirme, que paso hay que dar ¿lo que dice la seguridad social? ¿lo que dice el abogado?
El abogado argumenta que hasta que la propuesta sea firme hay un requisito que dice que el trabajador tiene que estar en alta en la seguridad social.

saludos.

gracias de antemano
22/08/2011 18:52
















Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.


EN TODOS LOS CASOS:

Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).







EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

OTROS DOCUMENTOS:

Si está en su poder, Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en su Comunidad Autónoma o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.
Si ha tenido algún aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia.

PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:

Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.




Documentación a presentar
Solicitud.
Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.
Libro de Familia o en su defecto certificaciones del Registro Civil.
22/08/2011 19:37
hola trola:

gracias por tu respuesta. Me gustaría añadir un matiz a la cuestión antes planteada, mi enfermedad es común y, trabajador por cuenta ajena.

No entiendo bien lo que me quieres responder porque me he metido en la página de la seguridad social y, en mi caso, particular no veo que halla que presentar el certificado de empresa.

gracias
22/08/2011 22:18
Desde un principio deberías haber dicho que su enfermedad era por contingencias comunes
22/08/2011 23:42
soy policia local, tengo 52 años y 34 cotizados, tengo diagnosticada una policitemia vera y estoy en espera de trasplante de medula osea, es la única solución, por la enfermedad me dió una tronbosis portal y me quitaron el bazo, estoy de baja laboral , pues la medicación me produce dolores y rigidez en las articulaciones y me han concedido una prologa hasta los 18 meses, tengo la duda de que sucederá despues si me darán otros 6 meses o me darán la pensión por invalidez y en que grado y si me podeís informar lo agradecería, un saludo y muchas gracias
23/08/2011 02:07
Para Tatun.De momento eso es cosa de la unidad de VALORACION.
Lee este art.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstoLos períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.s en los
párrafos siguientes.


2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.


23/08/2011 08:47
Hola a todos:

Disculpa Trola por no comertar desde el inicio que se trataba de una enfermedad común, ha sido un olvido por mi parte, por favor, me gustaría leer una respuesta mas concreta a lo que expongo.

Gracias.
23/08/2011 11:34
Para miscui.



Según la seguridad social
En caso de enfermedad común

Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.



Documentación necesaria según GUIA de Navarra.
- Bases de cotización de los últimos meses exigidos a través de: certificado de empresa o empresas en las que se ha trabajado, o justificantes de pago (si es la persona interesada la obligada a cotizar) o certificado del Servicio Navarro de Empleo (si se ha estado en desempleo).

http://www.esperanzacastaneyra.com/documentos/INCAPACIDAD TEMPORAL/CERTIFICADO.pdf

23/08/2011 12:05
Para miscui.
Esto es lo que hay en al seguridad social.

Documentación a presentar

Solicitud.Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud.Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.En caso de enfermedad común, justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses si el solicitante es el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en el mismo período.En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior. 
23/08/2011 18:24
muchas gracias Trola por tu ayuda, si eres tán amable tengo otra duda, en el caso que pasados los 18 meses de baja me propusiesen para valorarme una incapacidad y me la concediesen, ¿cuando podría vover a incorporarme a mi trabajo?, pues si fuese del 55%, debido a mi situación familiar y economica no me quedaría otro remedio que volver a trabajar como fuese, un saludo y muchas gracias.
23/08/2011 20:27
En primer lugar hay que esperar los equipos de valoracion que incapacidad te corresponde. Siendo la PROFESION de POLICIA local, no se que puesto de trabajo te daría el ayuntamiento, deberías preguntarselo algún compañero que se encuentre en las mismas condiciones, que supongo que hay muchos.
Lo que te puedo decir que en los cuerpos de fuerzas y de seguridad del estado, normalmente pasan a jubilación tengan la edad que tengan, cobrando incluso mas que en
activo ya que suelen cobrar las pagas dobles.
23/08/2011 22:03
muchas gracias Trola por la información pero te diré que el ayuntamiento una vez que la ss, te valora para el grado de incapacidad y te pensiona, no te recoloca en nungún puesto de trabajo y referente a los cuerpos y fuerzas de seguridad, los policias locales no tenemos nada que ver con ellos en el tema de jubilaciones y pensiones, te agradezco que me estes ayudando, un saludo y muchas gracias.