me gustaría exponer un tema que hace semanas ya abordé en este foro y, es el siguiente:
Tengo un conocido que solicitó una incapacidad permanente para su profesión habitual de conductor porque le diagnosticaron epilepsia hace un par de años y, hace un mes aproximadamente, le retiraron su carnet de conducir.
Le ha resuelto favorablemente y, le han reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Ahora, se está planteando solicitar ante los servicios sociales de su comunidad autónoma, el reconocimiento del grado de discapacidad y, nos gustaría saber si hay probabilidades o no, de obtener la discapacidad en su porcentaje del 33%. Según nos han informado, nos comentan que es complicado, obtener dicho porcentaje, porque la discapacidad está directamente relacionada con las funciones normales de la persona en función de su edad y sexo.
Me encantaría saber leer vuestras opiniones al respecto.
Pues podria ser.
La discapacidad, digamoslo de manera sencilla, es la dificultad que tiene una persona para desembolverse fisica o sensorial o mentalmente ante las situaciones cotidianas de la vida (andar, comer, pasear, coger peso en casa, aseo, lectura...)
Conseguir un 33% que es el minimo legal para ser reconocido como discapacitado o minusvalido, no es demasiado facil, hay que valorar cómo le afecta esa epilepsia en su vida diaria. Al final te pongo el enlace con todos los requisitos y baremos a veri si leyendolo ves sus limitaciones y te sale el porcentaje.
No obstante, si ya tiene una IPT para su profesion habitual, legalmente ya tiene reconocida una discapacidad automatica del 33% a efectos fiscales, etc según indica:
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1414-2006.html
No obstante, como te decia, puede instar a los servicios sociales de su comunidad autonoma el reconocimiento de un posible grado de minusvalia, pero si por ejemplo le dieran un 29% que sepas que, a efectos legales, ya tiene por lo dicho arriba, una del 33% mientras tenga en vigor la IPT.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
si sois tan amables, me gustaría exponer otro tema relacionado con lo anterior expuesto y, leer vuestras opiniones que son tan útiles para nosotros.
Como he relatado anteriormente, a mi amigo recientemente, le han reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Mientras, dicho proceso de resolución de la IPT, mi amigo y, su jefe han estado dialogando y, tiene pensado reubicarle en la empresa en un puesto de trabajo compatible con dicha enfermedad.
Nos gustaría saber si el empresario se puede acoger a alguna bonificación de la seguridad social por mi nueva contratación.
Desearíamos orientarle para que se informe, al respecto, puesto que él está siendo una persona muy solidaria con mi amigo.
De entrada debes revisar el documento del EVI, de la Resolucion de la incapacidad a ver si hay obligacion o no de reserva de puesto de trabajo por dos años...
Despues de liquidarle, puede hacerle algun contrato a trabajadores minusvalidos (que como ya te he dicho lo es por tener una IPT) y ese tipo de contratos están bonificados, cuyo importe depende de la naturaleza del contrato en si
Toda la info:
http://www.mtin.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_5.htm
Debe comunicar al INSS que va a trabajar en una actividad totalmente distitna a su profesion habitual y compatible con sus lesiones.