Alguno-a de los participes del foro sabría decirme en que ley o boletín oficial del estado refleja el listado de enfermedades profesionales o, de enfermedad común que sean objeto de estudio para una posible incapacidad.
Haciendo un resumen de todas mis preguntas y, de vuestras amables respuestas, me surgen dudas de nuevo. Además, mi amigo, me ha comentado que ha hablado con su jefe y, le da la opción siguiente:
Hay un puesto en el almacén para colocar mercancía y, se lo ha ofrecido pero, analizando vuestras respuestas, tengo dudas en cuanto a cómo asesorarle.
Si estuvierais en el lugar de la persona afectada, como actuarias:
1)que le despidan y, solicitar la incapacidad permanente total.
2) aceptar el puesto de trabajo dentro del almacén.
Este 2) caso, tengo dudas porque me comentais que si solicita la incapacidad permanente total y, posteriormente y, antes que resuelvan dicha incapcidad,está ejerciendo otra actividad, si no os he interpretado mal, corre riesgos que no le resuelvan favorablemente.
El profesiograma a la empresa, con detalle de las labores que hace hasta este momento.
Le pueden despedir o no. Puede continuar trabajando de cualquier otra cosa. Cuando le valoren deberían hacerlo por el profesiograma aportado informando que en la actualidad su ocupación consiste en el transporte con furgoneta, para que se lo autoricen.
Disculpa pero, tienes razón me he expresado mal, es para un amigo, aunque lo he redactado como si a mi me pasará.
Una pregunta:
¿ a quién debe pedir el profesiograma?¿quién es el encargado de emitirlo?. Entonces, si hoy mismo le comenta el problema a la empresa, se pueden dar dos situaciones:
1) que le despidan por no poder conducir los camiones.
2) que le pongan en otro puesto de trabajo como conductor de furgonetas pequeñas.
La duda es, si sucede el tema del despido punto 1), ¿puede solicitar la incapacidad permanente total estando en situación de despido?
Y, si por el contrario, le asignan otro puesto de trabajo punto 2) ¿habría problemas a la hora de que le concedan dicha incapacidad?.
Es para orientarse un poco de cómo proceder.
En fin, a la empresa no podrás ocultarle tu enfermedad si te han retirado el permiso, no vas a conducir sin él.
Pídeles un profesiograma y con los informes médicos y el permiso retirado por la enfermedad solicita la incapacidad, no es necesario que pidas la incapacidad temporal.
Gracias por vuestras respuestas pero, cuando archilla, me comenta que inste cuanto antes, lo tendré en cuenta pero, tengo una duda, mientas insto y, resuelven debo de ocultar a mi empresa dicha retirada de carnet de conducir ¿puede esto ir en contra de mi resolución de solicitud de incapacidad permanente total?
Gracias.
si el es condictor habitual para camiones y le han quitado la autorizacion pro problemas medicos, que inste cuanto antes uan IPT para esa profesion, porque como empiece a tener otra profesion distinta no le dan nada
En este caso, solamente le han retirado el carnet de conducir camiones pero, el de conducir turismos y, pequeñas furgonetas no se lo han retirado, por tanto, puede conducir dichos vehículos.
En el caso, que la empresa le facilitará un puesto de trabajo, por ejemplo, el reparto de mercancía con furgoneta, ¿podría seguir en la empresa y, a su vez, que le concedierán la incapacidad permanente total? Serían ambas cosas compatibles.
Si pierde la capacidad para realizar su trabajo lo pueden despedir.
También puede solicitar una incapacidad permanente total, si se la dan le quedará una pensión y con ella el reconocimiento de un 33% de discapacidad que le servirán para no pagar el impuesto de matriculación de su próximo coche (aunque si le retiran el permiso de conducir...), el impuesto de circulación y una determinada cantidad exenta de tributar en renta, no demasiado.
Si no le conceden la incapacidad puede solicitar la valoración del grado de discapacidad ante los servicios de bienestar social de su comunidad y es posible, sólo posible (dependerá del grado de epilepsia que tenga) que le concedan algún porcentaje, aunque menos del 33% no le servirá para nada.
Me gustaría exponer un tema que le ha sucedido recientemente a un amigo mío.
A este amigo hace un par de años le diagnosticaron epilepsia y, desde entonces está bajo un tratamiento médico.
La persona a la que me refiero tiene la profesión de conductor de camiones y, hace un par de días, acudió a renovar sus carnet de camiones y, su gran sorpresa es que ha salido una normativa creo que por septiembre 2010, que en definitiva le han retirado el carnet de camión y, no puede seguir ejerciendo la profesión habitual, verdaderamente, es una gran faena, porque probablemente le echen de la empresa. Me gustaría saber ¿tiene derecho, así,a priori, a algún tipo de prestación económica? y, creo que hay alguna publicación en el boletín oficial del estado sobre los diferentes beneficios que podrían obtener las personas con discapacidad ¿me podrías decir algo al respecto?
Muchas gracias de antemano.