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incapacidad permanente

2 Comentarios
 
Incapacidad permanente
18/02/2011 00:57
hola a todos, me gustaria que alguien me explicara como puedo sacar la media de mis bases de cotizaciones durante los pasados 8 años. Estarían tambien sumadas las dobles pagas, bolsas de vacaciones, horas extras, etc.. Me han dado una incapacidad permanente total, por motivo de dos hernias discales que estoy esperando que me operen, ¿ una vez recuperado o por mejoria podria solicitar incorporarme al trabajo?.
Existe alguna ayuda para compensar la cantidad de dinero que me quitan ya que solo cobraré el 55 % de la media de las bases de cotizaciones?. mGracias
18/02/2011 11:39
- la media de la BR de los ultimos 8 años actualizados por IPC los 6 ultios te deberia venir en la resolucion de la IPT, en caso contrario se lo pides a la SS
- en la propia BReguladora mensual ya va incluida la parte de paga y horas, incentivos, etc todo
- Una vez te recuperes puedes pedir una revison y si estas bien te quitan la pension y ya puedes trabajar donde quieras
- otra posibilidad es que compatibilices tu actual pension con un trabajo totalmente distitno al de tu profesion habitual y que por tus lesiones no te impida realizarlo
- la unica ayuda es si fueras mayor de 55%, que podrias si cuples e resto de requisitos alcanzar a pedir el 70% de la BR
19/02/2011 00:48
1- El incremento a los 55a es de un 20% (en total 75%) y se dará siempre que no se haga uso de la compatibilidad con otro trabajo.
2- El trabajo compatible no ha de ser TOTALMENTE DISTINTO, si no simplemente de otra profesión. Incluso podría ser un trabajo semejante con una cotización y/o duración de jornada inferior al trabajo que generó la pensión. Lo que tendrías que hacer en todo caso es comunicarlo al INSS previamente al inicio de la actividad. En caso de que no fuese compatible te lo comunicarían, o mejor dicho, te suspenderían la pensión para que cesaras en el trabajo si la quisieras recuperar.
Recuerda que a todo pensionista que compatibilice la pensión de Inc. Perm. con trabajos se le puede abrir una revisión, incluso antes del período fijado al efecto, y ya que hablamos de revisión y enlazando con tu pregunta sobre la reserva del puesto de trabajo...
3- Fíjate si la resolución de tu incapacidad marca un plazo de revisión INFERIOR a 2 años. En ese caso tienes reservado el puesto de trabajo en caso de que se te revise la pensión por mejoría, debiendo la resolución mencionar este hecho.
Si el plazo de revisión que te dicen es el "estandar" de 2a. no tienes derecho a reserva de puesto de trabajo. No obstante, consulta con tu empresa y/o sindicado pues es posible que ella (la empresa) pueda recolocarte en un puesto compatible, o incluso que deba hacerlo si así lo marca el convenio.