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Incapacidad permanente

1 Comentarios
 
Incapacidad permanente
16/11/2004 12:16
Trabajador autónomos que va a cumplir el plazo de 18 meses en I.T ¿puede solicitar la I.P en cualquier momento?, me explico, ¿puede intentar volver a trabajar y si ve que no puede iniciar la tramitación para solicitar la incapacidad permanente?. Muchas gracias
16/11/2004 18:16
Hola.
" La incapacidad permanente es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral ".

Este es el concepto definido en el art. 134 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por lo tanto, se puede volver a trabajar y en función del resultado o del agravamiento se puede solicitar la incapacidad para la profesión habitual ya que no es necesario estar dado de baja en el momento de la solicitud.

También, agotados los 18 meses de I.T. se puede demorar la calificación, hasta 30 meses como máximo desde el inicio de la I.T., si la situación clínica del interesado que continúa precisando tratamiento médico así lo hace aconsejable.

Saludos.