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incapacidad permanente

3 Comentarios
 
Incapacidad permanente
24/07/2007 11:23
A ver si alguien me puede aconsejar que es lo mas conveniente para mi:
Tengo 62 años con cotizaciones de antes del 67.En la actualidad estoy de baja por Incapacidad Temporal desde hace un año y me han llamado de la inspección para ver si me prorrogan 6 meses mas la baja, me dan de alta, o me proponenen para Incapacidad Permanente total.
Dada la cercania en el tiempo de mi jubilación (menos de 3 años),estoy pensando si no sería lo mas aconsejable para mí,pedir el alta directamente
y cotizar normalmente estos menos de 3 años que me faltan para los 65.
Porque si me conceden una Incapacidad Permente Total me pagarían el 75% de mi última base reguladora ¿no?,pero ¿porque base cotizaria la seguridad social por mí hasta los 65 años.¿?Y a los 65 años puedo solicitar la pensión de jubilación renunciando a la incapacidad permanente total?.Agradeceré cualquier respuesta que pueda orientarme un poco.
Es lamentabke que despues de 42 años cotizando tenga uno que estar rompiendose la cabeza para no equivocarse y hacer las cosas bien con el fín de que no le fastidien la pensión
24/07/2007 13:21
Hola:
Cuando no existe la obligación de cotizar como es el caso de la IPT, las lagunas de cotización se cubren con las bases mínimas de los períodos dejados de cotizar. O sea que podrías sufrir una merma en tu pensión por esos dos años sin cotización pero ten en cuenta que los calculos son distintos: la IPT, 75% bases de cotización de 8 años anteriores y la jubilación a los 65 años, 100Þ las bases de cotización de 15 años anteriores.

Llevas razón en el tema de los quebraderos de cabeza para intentar recibir el máximo de pensión. Pero, has pensado en proponerle a la empresa la jubilación parcial. Es decir, reducir tu jornada hasta un 85 % y jubilarte con la pensión proporcional ahora y seguir trabajando un 15 % que se puede acumular en un mes y medio aproximadamente al año y al cumplir los 65 años te jubilarías con el 100%. Y las bases de los dos años de la jubilación parcial te las considerarían cotizadas al 100%

Para ello la empresa debería estar de acuerdo en contratar a un desempleado por el tiempo que tu dejas de trabajar (85% máximo) y hasta que tú cumplas los 65 años.

Consulta esta posibilidad primero en la Seguridad Social y después con tu empresa. En caso contrario sólo te queda esperar a cumplir los 65 años trabajndo cuando te lo permita tu salud o coger la pensión de IPT con sus riesgos.

Saludos.
25/07/2007 09:47
Muchas gracias Jesusfer.Está claro y es mas o menos lo que yo pensaba,de ahí mi consulta.Solo me queda la duda de si al cumplir los 65 años.se puede renunciaar a la IPT, y solicitar la jubilación,pues aun con la merma que habré de sufrír por el tiempo que habré estado en IPT.,creo me interesaría mas.La otra posibiliad que apuntas es inviable por el momento.La empresa no quiere.Muchas gracias.

25/07/2007 10:36
Hola:
De nada Antoñito. En mi opinión, si es posible solicitar la jubilación a los 65 años estando en IPT, lógicamente optando entre la pensión más favorable ya que no se pueden percibir dos pensiones del mismo régimen, salvo las excepciones establecidas en la normativa.

El art. 161.5 de LGSS establece que la pensión de jubilación podrá causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o en situación asimilada al alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización.

Saludos.