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Incapacidad permanente

5 Comentarios
 
Incapacidad permanente
22/08/2006 17:28
Hoy he recibido la notificación del Inss, en la cual me deniegan la incapacidad permanente y por logica debo reincorporarme a mi puesto de trabajo.La pregunta es ¿que plazo tengo para reincorporarme? La carta la he recibido hoy pero la resolucion tiene fecha del dia 14 ¿significa esto que del dia 14 hasta hoy no percibo remuneracion alguna, o la empresa ha de darme de alta otra vez en la SS con fecha del dia 14?
Gracias por vuestra ayuda y por vuestras respuestas.
Un saludo
22/08/2006 19:54
no percibes remuneracion alguna desde la fecha de la resolucion dia 14, tienes 30 dias para reincorporarte al puesto de trabajo y el mismo plazo para interponer demanda ante el juzgado de lo social para que te reconozcan la incapacidad, si es lo que necesitas
23/08/2006 08:59
Según la información que en su día me dio la Seguridad Social en este tema, el trabajador debe incorporarse al día siguiente de recibida la notificación, teniendo en cuenta que el trabajador sí tiene que firmar acuse de recibo de aquélla y la empresa recibe una simple carta ordinaria sin acuse ni nada. Por consiguiente, la Empresa sólo pagará desde el día que efectivamente se incorpore el trabajador y no desde el día siguiente a la fecha de la resolución. Es más, si el trabajador no se incorpora en este tiempo y a la empresa le llega la notificación, se actuará de la misma manera que para el abandono del puesto de trabajo (1 ó 2 burofax requiriendo la incorporación antes de dar de baja al trabajador por abandono de puesto de trabajo).

Un saludo.
23/08/2006 14:57
Estoy de acuerdo con la manifestación de Ferran, a mi me paso y te tienes que incorporar en cuento recibes el escrito.
23/08/2006 18:06
el trabajador no "tiene" que reincorporarse al dia siguiente, sino que "puede" reincorporarse al dia siguiente, teniendo de plazo 30 dias, si bien la empresa NO PAGA NADA ni la SS tampoco hasta que no se reincorpore, pero el abandono de puesto no sería efectivo hasta pasados los 30 dias si no existiera justificacion alguna, puesto que si en ese tiempo el trabajador se rompe una pierna, por ejemplo, pues tampoco se reincorporaria a su puesto.
31/08/2006 20:00
Ante todo gracias a todos por vuestras respuestas.
Finalmente me reincorpore a mi puesto de trabajo y la empresa me ha colocado en mi puesto de trabajo, el mismo que tenia pero con mas carga de trabajo(alguna maquina extra), y aun haciendo un esfuerzo extra por mi parte y despues de una semana soy incapaz de rendir como hacia antes y los dolores en la zona afectada empiezan a ser considerables.Deciros que me estirparon un riñon por un carcioma de las celulas renales de grado 3 por lo tanto bastante agresivo. El trabajo que realizo consiste en retirar las cajas que van saliendo de 7, en ocasiones mas, maquinas lo que supone una caja cada dos minutos aproximadamente y con un peso de entre 17 a 24 kilos, dependiendo el producto.
La pregunta es, ¿amparandome en el articulo 25 de la ley de prevencion de riesgos laborales puedo "obligar "a la empresa a un cambio de puesto de trabajo , aunque no tenga la I.P reconocida?
Gracias de nuevo por vuestro tiempo y por vuestra ayuda.
Saludos