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Incapacidad permanente

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Incapacidad permanente
23/05/2016 22:24
Buenas tardes, me podrían aclarar la siguientes dudas:
1) La legislación dice que en caso de que en la fecha cuasante tuvieses 65 años y no cumplieses los requisitos para jubilarte, y la incapacidad sufrida deriva de contingencias comunes, podrás continuar cobra la pensión y compatibilizarla con el trabajo, que en cambio si derivase de contingencias profesional resulta indiferente si cumples o no los requisitos para jubilarte, en cualquier caso se te admite. Pero la legislación especifica en la ip abosluta y gran invalidez, que a los 65 años resulta incompatible con el trabajo ( o al menos eso entendí yo). Por tanto ¿ no se aplicaría la posibilidad de trabajar si en la fecha del hecho causante no cumplo los requisitos para jubilarme, o eso es solo aplicable para aquellos supuestos que se te reconoció con menos de 65 años ?
2) Las resoluciones del EVI: ¿ el tiempo máximo a partir del cual se puede revisar son 2 años o más?. ¿ Si no ponen a revisar,si el pensionista comience a trabajar o sufre un agravamiento, podrá solicitarlo, o tiene que esperar algún tiempo tanto EL EVI como trabajo?

Gracias de antemano.