Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad permanente

2 Comentarios
 
Incapacidad permanente
25/04/2016 11:25
Buenos días,

No suelo llevar temas laborales y me surgen varias dudas en cuanto al procedimiento. Versa sobre solicitud de incapacidad permanente, posterior a la reclamación previa.

Entiendo que no es preceptiva la participación de procurador, por lo que el trabajador podrá acudir únicamente con letrado, ahorrándose el coste del procurador, ¿es así?.

Por otro lado, me surge la duda de si contratar a un médico particular que emita informe, o solicitar la evaluación por el médico forense del juzgado. En el caso de solicitar la valoración del médico forense del juzgado, ¿sería gratuito?.

Y por último, en cuanto a las costas, quería asegurarme sobre si es muy poco probable una eventual condena en costas en este tipo de procedimientos.

Gracias.
25/04/2016 13:08
Buenos días,

pues sí se nota que laboral no es lo tuyo.

En primera instancia la participación de los profesionales (ni abogado ni procurador) es preceptiva. Por tanto, no hay condena en costas.

Estás en lo cierto, en que no es necesario que acuda representado por procurador, puede el trabajador representarse a sí mismo, pero te aconsejo que, por pura práctica y economía, acudas con el cliente al juzgado para que haga un apud acta otorgándote la representación procesal a tí. En mi plaza, los escritos iniciadores los encabezo con el nombre del cliente, pero por medio de otrosi digo, comunico al juzgado que está representado y que acudirá al acto de juicio con letrada (con todos los datos). De esta manera, si hubiera que realizar algún trámite en el juzgado o tienes que presentar escritos, los puedes encabezar tú mismo y no será necesario que los firme también el cliente.

Para finalizar, el médico forense no va a ver a tu cliente, por más que lo solicites, ya que no está previsto en la ley, por lo que si crees que necesitas presentar informe que contradiga la resolución administrativa, tu cliente tendrá que someterse a valoración por perito privado. ¡Ojo! Que en el presupuesto que te den incluyan el precio por acudir al juzgado a ratificarse, que a mi me pasó en una ocasión que la clienta no lo entendió bien y luego, como no pagó todo, la perito no vino a juicio. Si pasa eso, no es el apocalipsis, porque el informe queda como documental, pero no está de mas que, si se puede, acuda el perito a ratificarse y a contestar las preguntas que quieras hacerle.

Por otra parte, si ya acudes a la vía judicial, en la demanda pide la absoluta y subsidiariamente permanente total, así cubres todas las puertas.

Un saludo, quedo a tu disposición

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
25/04/2016 13:25
En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta. Ya me he puesto en contacto con un perito médico.

En este caso ya tiene concedida la total, pero queremos solicitar la absoluta.

Los 30 días para presentar demanda, posterior a la reclamación previa, son días hábiles, ¿no?.