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incapacidad permanente

6 Comentarios
 
Incapacidad permanente
26/07/2015 22:42
Tengo una duda, actualmente cobro una ipt el 55% de la pensión , tengo 54 años , al cumplir los 55 no voy a solicitar el aumento, mi duda es si no solicito el aumento del 20%,¿ cuando cumpla los 65 años me concederán el 100 de mi base reguladora ?
Gracias y un saludo
27/07/2015 10:25

Hola de nuevo Seorjose,

Creo que te lo he preguntado ya en alguna otra ocasión que has escrito pero no recuerdo bien la respuesta: ¿hace cuánto que te han concedido la IPA?

La pregunta es para saber si estás en período de revisión o no.

Mira, para que a partir de los 55 años te paguen el 75%, en este momento, ACONSEJAN, unas semanas antes SOLICITARLO, porque ya sabemos todos cómo está la Administración que si puede retrasarse algo ¡lo hará!.

El hecho de no solicitar ese 20% por tu parte, sólo puede responder a la idea de que TIENES LA INTENCIÓN DE TRABAJAR.

Por supuesto sería en algo que no interfiriera con tu IPA y con el fin de que tuvieras derecho a otra jubilación (por esa nueva cotización laboral) que no tiene que ver con lo que va a quedarte por la IPA.

Sé que llevas muchas semanas preguntando la manera de que cuando cumplas los 65 te quede el 100% de tu Jubilación, pero la verdad es que tú ya estás incapacitado, tú ya no estás en el grupo de los que se van a Jubilar con 65 (o 67) años, SALVO que cotices en una actividad que no entre en conflicto con tu Incapacidad y que el INSS te dé el Visto Bueno.

Son dos cosas distintas.

Un saludo
27/07/2015 11:57
Mire usted hace unos 14 años que me concedieron la ipt , no he trabajado en nada desde entonces, y me planteo dos cosas :
1 Si no solicito el incremento del 20% , es decir sigo con el 55 % ,y sin trabajar en nada como ahora cuando cumpla los 65 años, me aumenta la pensión hasta el 100% o seguiré con el 55 %.
2 Estoy pensando en solicitar una revisión para obtener la incapacidad absoluta ¿puedo hacerlo en cualquier momento o hay algunas condiciones?
Gracias por todo
27/07/2015 12:04

Hola,

1.- La respuesta es NO. Si Vd. vuelve a trabajar en actividad distinta de la que ha originado su Incapacidad, tendrá a los 65 años la Jubilación que le corresponda por esa nueva cotizasión.

2.- Si está Vd. pensando en trabajar, es porque no se encuentra en situación de que le concedan una IPA, pero ¡por supuesto! que tiene todo el derecho a pedirla.

Un saludo
27/07/2015 12:58
Vale muchas gracias .
La verdad es que estoy empeorando bastante por los años y nuevas enfermedades , desde que me la concedieron me ha salido nuevas enfermedades por eso me estoy planteando solicitar la incapacidad absoluta .
Y una duda que tengo , si en lugar de cobrar el 55 % como ahora ,me aumentan al 75% ,y a continuación empeoro , puedo solicitar la revisión para la absoluta o ya esa paga es la que me quedaría de por vida .
Muchisimas gracias por todo.
Un saludo
27/07/2015 13:07


Vd. tiene derecho a solicitar la revisión de su Incapacidad cuando quiera.

Suerte

27/07/2015 14:44
Gracias por todo, muchas gracias.
Un saludo