En este caso se entiende que ya estás jubilado y por lo tanto te corresponde. Mira lo que dice el Estatuto:
Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
1.
Voluntaria, a solicitud del funcionario.
2.
Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
3.
Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
4.
Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.
Soy funcionario de administración local y me declarado la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
En nuestro reglamento hay unos premios de jubilación consistente en el pago de mensualidades brutas según los años de servicio en el ayunyamiento.
En el artículo que los regula reza literalmente:
El Ayuntamiento para premiar la vinculación de los funcionarios al trabajo, abonará a los funcionarios que se jubilen o fallezcan en servicio activo, una indemnización por la siguiente cuantía:
Mi pregunta es si tengo derecho a cobrar dichos premios de jubilación estando incapacitado o cunado cumpla la edad de jubilación debido a que hasta entonces no pierdo la condición de funcionario público ni la relación de servicio con la administración.
Muchas gracias y un saludo.
Guiles.