jeje, pues no, no nos aclarmos mucho y te han liado un poco más, por eso te decía que consultaras varias fuentes (recomendación sabia porque estos temas se las trae).
Cierto! Sólo se puede acceder desde una situación de alta o asimilada al alta. Cuando terminas la IT y te van a reconocer la IP, ahí es donde puedes optar entre la prestación (que te quede tras descontar la parte de IT tras el cierre de empresa) y la IP.
Si optas por la IP, entiendo que extingues la prestación, no queda en suspenso por lo que no puedes hacerla valer en tras un posterior trabajo.
Si durante la percepción de la IP te dan el alta por mejoría, tienes derecho al subsidio de 18 meses por revisión de mejoría de una IPt, pero si cumples los requisitos para acceder al de mayores de 52 años, éste tiene prioridad.
hola de nuevo, algo claro hemos sacado, me explico. Solo se puede acceder a las prestaciones por desempleo desde una situacion de alta o asimilada al alta ( una invalided provisional es una situacion asimilada al alta), pero una vez concedida una invalided en cualquiera de sus grados ( ipt o ipa) al no ser situacion asimilada al alta, una vez revisadas por mejoria no se puede acceder a las prestaciones de desempleo,. Sí se tendria acceso a un subsidio para mayores de 52 años , solo se podria recuperar el desempleo suspendido si una vez dado de alta medica, fuese dado de alta por cuenta agena en la SS. por un tiempo indeterminado. saludos
Sobre el punto 2. Si eliges la prestación por desempleo no pierdes la IP, ya que queda en suspenso. Una vez agotada la prestación volverías a retomar la pensión de incapacidad. En este punto no sé como funcionan las revisiones al haber optado por el paro y tener la IP suspendida.
Tengo dudas sobre el punto 3. Te cuento (aunque hace poco en el foro se ha hablado de este asunto): si se te reconoce una IP con objeto de revisión por mejoría, el contrato de trabajo queda en suspenso y no se puede optar por la prestación por desempleo. En tu caso no hay suspensión porque la empresa cerro, pero se te ha reconocido una IP con revisión de mejoría. Opino que puedes optar entre la prestación y la IP porque hay extinción pero habría que leer la letra pequeña.
Al ser tu caso en tanto peculiar: IT, cierre de empresa, reconocimiento de una IP con revisión de mejoría en un año, con cotizaciones a desempleo que puedes hacer valer, te recomendaría que preguntaras directamente a los organismos que llevan esto: el SPEE (INEM) y al CAISS (Centro de atención a la Seguridad Social).
INEM 901 11 99 99
CAISS 900 16 65 65
Llamaría a estos teléfonos y también me presentaría en sus oficinas para tener doble información y así contrastar bien todo lo que te cuentan. Y si lo tienes bien claro hasta te agradecería que nos lo dijeras para saber si te hemos dado bien la información o hay alguna cosa que se nos escapa.
gracias a manu99 y patatinpatareo por las respuestas, he estado ojeando en las direcciones que me habeis dejado y me he acojonado bastante. Desde la finalizacion del plazo por I.T ( 18 meses) me quedarian 15 meses aun de desempleo con lo que:
1º siendo mi enfermedad una patologia de hipercoagulacion , nadie sabe decirme cuando podria volver a mi vida laboral.
2º si me dan a escojer entre una I.P y desempleo y opto por desempleo, rechazando así una pension de I.P, no podria volver a pedir por la misma patologia en caso de empeoramiento ningun tipo de pension. ¿esto es así?.
3º si opto por la I.P pierdo la prestacion por desempleo, con lo que si tengo mejoria y alta en el plazo de seis meses, perderia 9 meses de desempleo con lo que o encuentro un trabajo rapido o me veo abocado a la miseria.
4º si durante 38 años he estado cotizando a la S.S y al desempleo ( dos conceptos diferentes y dos estamentos diferentes), ¿ por que a la hora de tener que hacer uso de lo que has estado cotizando, unifican las prestaciones?, por que he de estar obligado a elegir?.Si escogiera I.P, una vez acabada por mejoria, deberia poder ir a desempleo, ya que a los dos he estado cotizando. gracias por escucharme.
Como bien dices, la IT descuenta el periodo de paro que tuvieras derecho desde que la empresa cerró hasta la fecha del reconocimiento de la incapacidad permanente.
Si el periodo de paro es superior a ese tiempo de IT, puedes optar entre la prestación que te quedase pendiente de percibir o la pensión de incapacidad. Si es inferior no tendrías derecho a paro porque lo has consumido durante la IT y, además, ha servido como cotización para el reconocimiento de la incpacidad permanente.
Si te encuentras en el primer caso del párrafo anterior y no optas por coger los días de paro a los que tuvieras derechor, una vez reconocida la pensión las cotizaciones a desempleo anteriores quedan agotadas porque las cotizaciones generadas por el trabajo para reconocerte la pensión por incapacidad no se pueden hacer valer para reconocer otra prestación.
No obstante, si después de la revisión te dan el alta por mejoría, podrías tener derecho al subsidio especial por perder la condición de pensionista de invalidez. Sería 18 meses (prorrogables cada seis meses) que en el 2009 son 421 euros.
1. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquellos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez.
hola a todos,haber si me podeis aclarar una duda. Estoy de baja por una it que se agota el plazo de 18 meses en unos dias, he pasado todas las revisiones de los inspectores hasta el momento, cuando cumpla el plazo, o bien me dan el alta ( cosa que de momento dudo ) o una incapacidad permanente con revision. Durante la I.T la empresa cerró, con lo que la prestacion de it se descuenta del desempleo y es en este punto donde me asaltan las dudas, si me conceden una I.P y se revisa por mejoria en el plazo un año, ¿ podre seguir con la prestacion de desempleo despues del alta si no se ha acabado el tiempo de la prestacion ? o bien una incapacidad permanente congela (por decirlo de alguna manera) la prestacion por desemplo?, en que situacion quedo despues de la posible revision anual en el caso de que me dieran el alta. gracias