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Incapacidad permanente y cotización

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
23/01/2019 18:55
Txank
Hola.En primer lugar es bastante difícil que te revisen si el plazo de revisión es de dos años. El INSS no suele revisar en estos casos pues te quedarías sin pensión y sin puesto de trabajo pues las empresa únicamente tiene la obligación de reserva del puesto de trabajo durante los dos años posteriores a la resolcuión. Te revisarán si tú vuelves trabajar en una profesión que exija el mismo esfuerzo,; de lo contrario no te revisarán.Si quieres trabajar en otra profesión mi consejo es que busques una empresa que sea un centro especial de empleo.Busca en internet.Hay muchísimas. No pagan mucho aunque ahora tiene que pagar 900 euros mñás pagas extras al subir el salario mínimo interprofeisonal. Lo que no te entiendo cuando dices que ibas a pedir una incapacidad permanente.¿Has vuelto a trabajar? o ¿ Has empeorado y ibas a pedir una revisión por agravación?
Por último, en el supuesto de que la jubilación fuese más favorable ( depende de tu edad actual) los años posteriores a la incapacidad reconocida no cotizan. Si cuando te jubiles tienes menos de 4 años ( dentro de los 25 útlimos años si te jubilas después del 2022) te computarán la base mínima de cotización de los años que n o hayas cotizado y si se superna los 4 años vacíos, los restantes meses se computa la mitad de la base mínima de cotización de cada momento.
Saludos
20/01/2019 15:24
Jacobus
Hola, nadie conoce lo que pregunto? No es tan difícil que ocurra que se vuelva a trabajar después de una IPT, no?

Un saludo
15/01/2019 23:00
Jacobus
Gracias por tu contestación, pero no me he enterado mucho, entiendo que es ¿como si no hubiera cotizado? Es decir que la base reguladora me va a bajar mucho, teniendo en cuenta que sólo me quedarán 6 meses para jubilarme desde el alta. ¿es así?
Un saludo
15/01/2019 19:26
Jacobus
Esos dos años, sin actividad, aparecerán sin bases de cotización, en la base reguladora que se construya en el futuro en tu jubilación. No sé si podrás acogerte al beneficio de la integración de las lagunas de cotización los primeros 48 meses, por la base mínima vigente. Lo que sí que tendrás derecho será a percibir la de mejor importe, si llegas a la jubilación percibiendo la pensión de incapacidad permanente. Saludos.
Incapacidad permanente y cotización
13/01/2019 19:07
Como ya expliqué hace unos meses iba a solicitar una incapacidad permanente cosa que se ha producido, ahora mi consulta es la siguiente si después de 2 años de esta incapacidad ya que es revisable me vuelven a dar el alta para el trabajo esos dos años de incapacidad permanente total como han cotizado a la Seguridad Social para calcular la base reguladora de mi jubilación.
Un saludo y gracias