Muchas garcias. Tan sólo una pregunta más que creo que no me he explicado bien. Ya sé que durante la IP no sé cotiza, lo que quería saber es si todo el tiempo que estás con la IP cuenta como cotizado para el cálculo de la Jubilación cuando llega la edad.
En el momento de llegar a al edad legal de jubilación si se tiene una IP, ésta automáticamente y con el mismo importe pasa a denominarse PENSION DE JUBILACION
pero además si tiene derecho por reunir todos los requisitos, a una pensión de jubilación, ésta se calcula de la forma habitual y si el importe resultante es MENOR que el de la IP reconvertida, se queda con el importe de la IP denominada JUBILACION (te quedas como estás)
PERO si el importe obtenido de la pensión REAL de jubilación es mayor, cobras ese importe.
""Ahora cobro el 75% y cuando me jubile el 100%""......eso no se calcula así.
Un Saludo.
Tengo 58 años de edad y 35 años y 2 meses cotizados según la Vida Laboral y me acaban de conceder la Incapacidad Permanente Cualificada, es decir que me pagan el 75% de la Base Reguladora, y quería saber 2 cosas.
1ª Si sigo cotizando hasta los 65 años y
2ª Si cuando cumpla 65 años sigo cobrando lo mismo o paso a Jubilación y cobro el 100%
Muchas Gracias.