Vaya bernabiel lo siento,tu caso es complejo y si no te operan el tobillo no sacaras nada,esto hoy en dia funciona asi,ya contaras como vas y que haces al respecto,un saludo.
Si te dan el alta tienes 11 dias para recurrir, yo he ido al icam hoy y me han dado el alta, y te dan un papel en el que te indican que si no estas de acuerdo con el alta tienes11 dias para el recurso.
Yo creo que si aun tienes que ir al Icam significa que aun no han empezado a valorar nada,es decir quizas cuando vayas al Icam te dan el alta ellos mismos y no necesitas ninguna resolucion,quizas es ahi lo de los 10 dias,pero en lo otro es como tu dices,una vez se resuelva tu expediente de incapacidad tienes 30 dias para recurir,eso es asi.
Gracias, por tu información kitesurferbcn, la inspección ante el ICAM la tengo progamamada para principios del próximo mes de Noviembre.
El plazo para recurrir de ser la resolución desestimada la IP tengo entendido que es de 30 dias habiles, pero me dices que solo es de 10, me lo puedes aclarar por favor. Gracias de nuevo.
Quiero puntualizar, una cosa que he comentado, el plazo de 135 días para resolver una IP, es correcto, pero no. Me explico: según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, artículo 42.5, este plazo podrá suspenderse en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley.
b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
Hola sannico, yo estoy en tu misma situación, se me ha prorrogado la IT tras 18 meses de baja (ahora llevo casi 20 meses de baja), a nivel médico no te puedo decir si te van a dar una IP (incapacidad permanente) en cualquiera de sus grados, lo mejor es que te pusieses en manos de un abogado especialista en incapacidades...
Lo que sí te puedo decir es: desde que se abre expediente para incapacidad permanente (no se si en tu caso se ha hecho), el INSS tiene 135 días para resolver, si no lo hace se entenderá desestimada la solicitud de incapacidad permanente, si tu crees que es injusto que no se te conceda una IP, OJO tienes un plazo de 10 días para efectuar alegaciones...
Te dejo este link: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm
Entendiendo todos los problemas que tienes lo veo dificil ya que en temas de esta indole a mucha gente no se la conceden,pero cada caso es individual,mi pregunta es ya has pasado por el Icam y que te dijeron ellos en si,te lo digo por que yo lo pase el mes pasado y la persona que me atendio me dijo que ellos tambien m,e proponian para IT como mi mutua pero que el INSS es el que decide en ultima instancia,es decir el ICAM si lo has pasado te comento algo o no dijo nada,suerte con la resolucion
Desearía una opinión respecto a la posibilidad de que pueda o no obtener una pensión de incapacidad
permanente. Actualmente estoy en la situación de Alta por agotamiento de la IT y pendiente
de la valoración por el ICAMS de la Seguridad Social de Barcelona.
El informe psiquiatrico dice: El paciente presenta un Trastorno Adaptativo Mixto
de las emociones y de la conducta.
Ha seguido tratamiento con paroxetina 20 mg y trazodona 100 mg, siguiendo un curso
tórpido, ligado a las circunstancias de su hijo, hasta conseguir una mejoria significativa,
pero frágil. Persiste la labilidad emocional, anhedonia, tristeza, ansiedad. Peso actual 39 Kg.
Insomnio frecuente. Su pronóstico no es óptimo, siendo incierto respecto a su reincorporación
a su empleo habitual.