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incapacidad permanente total

16 Comentarios
 
Incapacidad permanente total
30/03/2012 14:37
hola! el otro dia fuimos a juicio con el abogado para pedir la incapacidad permanente total de una accidente laboral, y estamos esperando la resolucion. pero me gustaria saber si me la conceden y la mutua reclama,(que lo haran para no pagar) yo que tengo que seguir trabajando? y si no quien me pagaria ami hasta que saliera una nueva resolucion.????gracias de antemano un saludo.
30/03/2012 14:43
en el tema de la IPT decirte que si te la conceden te pagara la SS la mutua no es quie te pagara si te la conceden,es mas la mutua debe estar rezando para que te la concedan para dejar de pagar ellos de una vez,suerte con la reclamacion
30/03/2012 14:52
gracias por contestar, pero el abogado dijo que si ganabamos la mutua reclamaria por que??? si ella no va a pagar??? y entonces yo no tendria que seguir trabajando???? pues todavia lo estoy y muy mal que estoy''''gracias un saludo.
30/03/2012 15:00
haber creo no equivocarme pero si tu pides una incapacidad se la estas pidiendo a la SS creo que son los unicos que las conceden y las pagan,ademas por otra parte piensa que la mutua en si no paga nada,solo los posibles tratamientos y operaciones,pero tu sueldo te lo paga tu empresa y ellos reciben unos descuentos de las seguridades sociales,asi que como te digo la mutua ahi no tiene nada que rascar,si te conceden la IPT por accidente de trabajo pienso que la mutua no es nadie para recorre esa resolucion,aunque puedo estar equivocado,lo que no se es en el caso de la imdemnizacion que tendrian que darte al ser una IPT por accidente laboral si ellos pensaran que no es por accidente laboral tu seguro reclamaria quizas es de esto ultimo de lo que estas hablando,aunque no soy un experto te hablo de lo que yo se por mi abogado,un saludo
30/03/2012 15:09
sera asi , lo que a mi me estraña es que el abogado dijo que la mutua podria reclamar,bueno muchas gracias.
30/03/2012 15:18
no se si no me he explicado, pero yo estoy trabajando y a mi me paga la empresa, y al juicio fuimos porque la mutua no me daba la incapacidad total si no la parcial, en el juicio estaba un respresentante de la mutua, otro del inss y otro de la empresa, por eso no se si yo tengo que seguir trabajando si la mutua reclama-.
30/03/2012 15:37
Feliz, tú estas trabajando porque los MEDICOS te dieron el alta para trabajar, y mientras el tribunal no se pronuncie a tú favor tendrás que seguir trabajando.
Las mutuas solo son entidades colaboradoras del INSS.
30/03/2012 16:11
exacto,pero la finalidad es que definitivamente no depende de la mutua que te den IPT ellos la pueden proponer mediante sus informes,pero siempre sera la SS la que tenga la ultima palabra,aunque otro caso seria que te hubiesen dado de alta y tu reclamaras esa alta,pero como te digo la mkutua no decide es la SS,suerte
30/03/2012 19:40
varias veces me han dado el alta y el abogado la ha reclamado, y la mutua pidio la incapacidad parcial, y me la dieron pero recurrimos hasta llegar al juicio porque yo no puedo trabajar, y la mutua es la que dice que esta bien la incapacidad parcial, y estamos esperando la resolucion, pero mi jefe me dijo que si gano el juicio y me dan la incapacidad total ya no tengo que ir a trabajar, y si no voy a trabajar quien me paga?, y la mutua porque reclama?perdonar mi insistencia pero es que estoy muy preocupada
30/03/2012 19:45
No tienes que estar procurada, una vez consigas la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
Te pagara la mutua o la seguridad social.
En esto no debes preocuparte.
30/03/2012 19:54
bueno muchas gracias por contestarme un saludo y a ver si tengo suerte.
30/03/2012 20:04
Si es por accidente laboral la mutua es parte, por eso te ha dicho tu abogado que si ganas la mutua puede recurrir.
30/03/2012 20:20
Si te gusta leer y quieres entretenerte.
a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, de la correspondiente Mutualidad Laboral.

* NOTA: las Mutualidades Laborales quedaron extinguidas a partir de la reforma de la Organización gestora de 1978. Debe entenderse atribuida la referencia al INSS.

b) En caso de accidente de trabajo, de la Mutualidad Laboral o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, que tuviera a su cargo la protección de la incapacidad debida a dicha contingencia o, cuando se trate de una pensión vitalicia, del Servicio Común de la Seguridad Social, al que se refiere el número 3 del artículo 213 de la Ley de Seguridad Social, mediante constitución en el mismo, por aquellas Entidades, del valor actual del capital coste de la pensión.

* NOTA: el Servicio Común a que se refería el número 3 del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 es el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, desaparecido a partir de la reforma de la Organización gestora en 1978.

c) En caso de enfermedad profesional, de la Entidad gestora que tenga a su cargo la protección de la incapacidad debida a dicha contingencia.

* NOTA: a partir del 1-1-2008, se modifica el sistema de compensación para hacer frente a las pensiones de incapacidad permanente o muerte por enfermedad profesional; desaparece la posibilidad de opción y se implanta la obligación de ingresar el capital coste de las pensiones de enfermedad profesional cuya responsabilidad corresponde asumir a las Mutuas, según los artículos 68.3.a), 87.3 y 201.1 y 3 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

El artículo 201 de la LGSS ha sido redactado de nuevo por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

2. El pago de los subsidios de espera y asistencia y de las pensiones vitalicias se llevará a cabo por mensualidades naturales vencidas, debiendo realizarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al del vencimiento.

3. El pago tendrá lugar en las oficinas de la Entidad obligada al mismo; también podrá efectuarse mediante giro postal o procedimiento similar, previa solicitud del beneficiario, pudiendo descontarse a su cargo los gastos ocasionados.

4. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad empresarial a que haya lugar, en aplicación de lo preceptuado en la sección segunda del capítulo III del título 1 de la Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de afiliación, alta o cotización incumbe a los empresarios.

* NOTA: en materia de responsabilidad empresarial, véanse los artículos 94, 95, 96 y 97, apartados 1 y 2, de la Ley de Seguridad Social de 21-4-66 y los artículos 126 y 127 de la actual LGSS.
30/03/2012 20:21
ya pero si yo dejo de trabajar y la mutua recurre yo mientras sale la resolucion yo que tengo que hacer no trabajar?(segun dice mi jefe) seguir trabajando hasta que se aclare.es la duda que yo tengo
30/03/2012 20:28
Mientras tengas un alta medica.
Tendrás que trabajar.
Me parece a mi ¡No!
20/10/2016 18:35
Feli2
Hola...me pago la empresa vacaciones no disfrutadas y pagas al concederme una incapacidad totalmente dieron que me guardaban el puesto un año pero...que me han pagado finiquito?no verdad
20/10/2016 18:36
Feli2
Y si me observa mi encargada o algún miembro de mi empresa que ya la e visto...