Hace sólo unos dias que presente el anuncio de recurso de suplicación.
En breve podré retirar el expediente y analizar si tenemos alguna posibilidad.
los hechos son los ss.:
1º que sufrió accidente de trabajo, cursando proceso de IT con diagnostico de cervicobraquialgia.
2º que al dia ss causa baja por contingencia común.
3º tras la inervención de la Unidad de valoraciones Médicas se objetivaría " BA de columna cervical, flexion anterior y extensión, rotación tb limitada. Torticoles antilagica. Contractura paracervical izq, y trapezoidal alta. Con tratamiento de tórpida evolución"
4º El propio traumatologo de la mutua, dias antes de pasar ante el Evi ya aludía a que la patologia que padece inevitablemente acarreara recidivas mientras mantenga el tipo de trabajo que habitualmente realiza. Es decir, que será el trabajo nabitual el que desencadene aquella patología, larvada en tanto no se active aquel.
5º tras ser operada en clinica privada el medico de la mutua reconoce que aunque la evolución ha sido muy favorable, aún presenta ciertas contracturas en trapecios con movilidad conservada.
6º una nueva revisión por parte del Evi el INSS dicta resolución por la que la declara afecta de IPT
7º Recurre la mutua esta resolución por considerar que no procede, que su evolucion es muy favorable, que puede despempeñar su prof. hab. con normalidad.
8º Nos conceden una ipp
En base a todo esto, si partimos de que las tareas fundamentales de la prof. son lavar, peinar y cortar, teniendo que realizar movimientos de los MMSS, y puestos en relación con el cuadro clinico, así como seculas, no se haya su situación comprendida en el supuesto del art. 137.4 LGSS???
¿con tal recidiva herniaria, mediatizada por su prolongada actividad laboral, (8 hrs de pie, la mayor parte del tiempo sosteniedo sosteniedo con los brazos a pulso secadores, planchas... a veces adoptando posturas forzadas), no agravaria la lesión reconocida???
Lo primero, que yo con la prisa no veo, es saber si estas en fecha de reckamar contra la resolución que dictamina que tu cliente está afcto de una incapacidad parcial.
Deduzco que no, ya que hablas de sentencia que no estima tu pretensión, por lo que a mi, así a vuelapluma, se me ocurren dos soluciones:
a) Ver la posiblidad de que tu cliente tenga algun padecimiento del tipo que sea distinto a esas lesiones y desde ahí coger la baja por el tiempo maximo que pueda, solicitando nuevamente la incapacidad por ese nuevo mal puesto en relacion con el que ya tenía y que debió ser motipo de I.P. en el grado que sea.
b) Si no hay tal posibilidad, esperar a poder solicitar revision por agravamiento a base deI.T. y mas I.T.
Por último si tampoco esta posibilidad es viable, me parece que la trabajdora o aguanta mecha o la despiden por algo así como ineptitud sobrevenida, cobrando una indemnizacion y pasando a cobrar el paro.
ojalá encuentres una sentencia para poder acudir a casacion, pero en caso contrario, a los dos años tu cliente puede pedir una revision de estado al evi, en esta ocasion copnvendría que tu cliente tuviese informes medicos diversos, y acudir a un perito medico en valoracion de daño corporal, -despues de pasar el evi mejor para el caso de que vayan en tu contra, sea tu as en la manga-
y mientras tanto, si la trabajadora no aguanta el trabajo, será jodido porque no le daran la baja por el motivo hasta pasados seis meses.
hola.el argumento que un juez dijo para no darme una IPT.fue que cuando no pudiera hacer el trabajo que pidiera el apoyo de otro trabajador.que teniamos que ayudarnos.de esta forma nunca habria incapacidad .pues uno puede ayudar observando tambieen
Gracias por responder.
Es muy cierto lo que me dices, ddebimos haber acudido al acto del juicio con informe pericial del medico de la cliniica privada y asi se lo advertí a mi clienta, pero le pedia mucho dinero, tanto como lo que habría dejado de ganar en ese día y no se lo podia permitir.
Ahora la mutua ha ganado ssu pedimento segundo, la IPP, pese a lo que soliicitabamos el INSS, la empresa y la trabajadora, osea, nosotros.
Nos queda unicamente recurrir al TSJ la mencionada ST.
Reconozco que sin informe del medico privado y con ese dictamen medico, poco se puede hacer.
Repasando la IPT diice q para el grado de la incap. se tendra en cuenta la incidencia de la reducción de la cap. de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejjercía.
Si, como el propio traumatologo de la mutua q la vio un año despues de la operación constató una eevolucción de la trabajadora muy favorable, existiendo sólo ciertas contracturas a nivel de los trapecios con movilidad conservada. No ees posible q su reincorporación al trabajo pueda suponer un agravamiento de las q ahora tiene provocandole un riesgo adicional a su salud oo un sufrimiento mayor al exigible.
Por otro lado, no considero fundado el razonamiento al que ha llegado su señoria, de que la lesión que la aceja por su ubicacíón tendrá incidencia pero no la impide desarrollar su trabajo más aún con la pluralidad de servicios q ofrece hoy el sector de la peluqueria.
Vamos que haber sido operada de dos hernias en las vertebras cercanas al cuello, teniendo implantadas 2 protesis, mas otra contractura ahí latente, esperando a reactivarse con el trrabajo no son suficientes para concederle una IPT y que decir al comentaro-fundamento del fallo que por las multiples variantes de su prof. puede reincorporarse en su oficio.
De verdad que no es por defender a mi clienta , pero claramente veo un argumento de un Señor q no Señoría que poco o nada acude a las peluquerías.
Voy con frecuencia y se como funcionan, mientras una lava la cabeza la otra te seca, una hace las mechas y la misma que te lavó te cobra o hace lo q sea.
Es imposible reincorporarla denuevo si no es para cobrar o atender el tef.
Alguien entiende mi razonamiento, le ha pasado algo similar y puede ayudarme???????
Necesito vuestro consejo, es para una buena mujer.
Gracias
entiendo que tenías que haber hecho valer con un diagnóstico privado tu I.P.T. cuando la mutua lo impugnó, con un pericial del mismo médico. Por otro lado, me imagino que en la resolucion del E:V:I te indicaran si la misma admite recurso y además si te pasaran un anueva revision dentro de un plazo.
al margen de lo anterior, pasado ese tiempo podrias solicitar un a revision por agravacion de las dolencias.
todo salvo que otra persona más experta en la materia tenga otra opinion.
Una trabajadora de empresa dedicada a la peluquería es dada de baja por cervicalgía.
Se tiene que operar en clinica privada pq según su medico de la mutua lo que padece es una fibromialgia. Es operada de 2 hernias discales.
Pasa la trabajadora la inspección medica del Evi que la declara en I.P.T aunque el dicamen no tiene desperdicio, sólo alude la siguiente "balance articular limitado en columna cervical" sin precisar que limitaciones o secuelas, por lo que la mutua recurre el dictamen y le bajan a Incap. parcial.
Además en ST se indica que con la pluralidad de servicios que ofrece el sector puede reincorporarse a su trabajo aunq reconoce que esta impedida en grado no inferior al 33%.
Todavia no he visto una sola peluqueria en que tengan contratada a una trabajadora para contestar unicamente al telefono o hacer los recados. En una peluqueria se ha de estar de pie, secar el pelo. lavar, cortar, etc ,
lo que si la impediria desempeñar su profesión con continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
conocen alguna jurisp en la que basar mi defensa? el tema esta muy limitado