Trataré de simplificar la explicación para que no te lies:
- El INSS a la vista de la comunicación de que va a trabajar valora esa ocupación en relación con sus secuelas y puede hacer dos cosas:
a) Dar por cumplimentada la obligación de notificación del pensionista de incapacidad y seguir pagando la pensión por que el nuevo trabajo sea claramente distinto al que ejercía en el momento de declarar la incapacidad (además de compatible con las limitaciones reconocidas). En este caso seguirá cobrando la pensión (el 55% de I.Permanente Total) y el salario por el nuevo trabajo.
b) Que el INSS aprecie que ese trabajo puede no ser compatible con las limitaciones reconocidas. En este caso, inicia expediente de revisión de oficio de grado de incapacidad, enviando al pensionista a revisión médica del EVI, quien determinará si se ha modificado la situación del pensionista. Si el EVI determina que efectivamente hay modificación de grado se puede perder la pensión. Si el EVI determina que no hay modificación de grado, se mantiene la calificación de incapacidad permanente total pero se suspende la pensión mientras que esté de alta por el nuevo trabajo. Por tanto, el trabajador puede continuar trabajando y reanudar su pensión cuando cause baja, pero no podrá cobrar simultáneamente los dos ingresos.
Este último caso es muy raro, pues cuando el trabajo es aparentemente incompatible con las limitaciones y el interesado puede desarrollarlo, normalmente se produce variación de grado de incapacidad.
En cuanto a la empresa, como te he dicho antes, no tiene responsabilidad alguna en el asunto. Si una vez iniciado el contrato el trabajador tiene problemas para conservar su pensión, será él quien tenga que decidir si continúa trabajando o causa baja voluntaria por no ser compatible con su pensión. En ningún caso, si el trabajador ha notificado que inicia un nuevo trabajo, se le va a sancionar.
Espero que ahora lo tengas más claro.
Un saludo
Rstimada Mª, en primer lugar darte las gracias y en segundo decirte que si me redería a prestación por desempleo en grado total.Tu aclaración me ha servido de mucho, pero y si después de dengarle la compatibilidad y passar por el EVI este decide que la actividad por cta ajena no es compatible con la prestación que percibe, ¿que pasaría? ¿tendría que renucniar a ella o al trabajo? ¿sancionarian al trabajador?
otra duda es si la empresa lo contrata y al final de todo el procedimiento el EVI dice que no es compatible puede resolver el contrato de trabajo por esta causa, tiene que cursar un despido o tiene que quedarse con eltrabajador y darle otra tarea que desempeñar.
muchas gracias.
Imagino que cuando dices "prestación por desempleo en grado total" quieres decir prestación de incapacidad permanente total.
En esta situación, el pensionista de incapacidad que quiere simultanear su pensión con el trabajo(que debe ser compatible con sus secuelas), tiene la obligación de comunicarlo al INSS, indicando las tareas del puesto que se va a desempeñar.
El INSS, si entiende que estas tareas son incompatibles con las secuelas que dieron lugar a la pensión de incapacidad, instará un nuevo reconocimiento del EVI (Equipo de valoración de incapacidades), para que determine si procede modificación del grado de incapacidad y en todo caso procederá a suspender la pensión.
Si entiende que el nuevo trabajo es compatible con la pensión, no se pronuncia, simplemente da por cumplimentada la obligación de notificación y en caso de que el pensionista viniera cobrando el 20% de Incapacidad Total cualificada, procede a suprimir dicho complemento.
Por tanto, contestando tu pregunta, el INSS no concede ni deniega compatibilidad, sólo determina si el trabajo concreto es compatible con las secuelas que dieron lugar a la pensión de incapacidad.
En cuanto a la empresa que contrata, no tiene responsabilidad alguna en este asunto.
una empresa decide contratar a un persona beneficiaria de una prestación por desempleo en grado total. se pide al INSS la compatibilidad.
en el caso de que se la denegasen, ¿qué pasaría? ¿y si el trabajador a pesar de todo decide seguir trabajando en la empresa? ¿perdería el derecho a esta prestación? ¿sólo se suspendería y se rehabilitaría cuando causara baja en la empresa? ¿le sancionarían por ello? ¿la empresa tendría algún problema?
Gracias