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Incapacidad permanente total

3 Comentarios
 
Incapacidad permanente total
28/08/2006 18:50
Hola

A mi mujer le concedieron una incapacidad permanente total para la profesión habitual con revisión para el próximo mes de Diciembre del año 2007.
Mi pregunta es si ella puede trabajar en otra profesión.
Tendría que avisar al INSS y comunicar que va a empezar a trabajar en otro sitio?
Y si llegado el mes de diciembre del año 2007 le dicen que es apta para volver a su trabajo?
O bien podría pedir un tipo de excedencia en esta empresa y probar con la que trabajaba anteriormente, y si de esta la despiden?

Bueno como veis son muchas las dudas que tengo y si os habeis podido aclarar, agradecería me guiarais un poquito.

Gracias

que tendría que hacer quedarse donde está o cesar de este trabajo para volver al otro?
30/08/2006 11:50
Alguien me puede dar un poco de luz.
Gracias
30/08/2006 12:10


La incapacidad permanente total para la profesión habitual suele ser vitalicia. La resolución siempre pone que podría ser revisada a los dos años, pero en la práctica nunca he visto una revisión, salvo una y fue porque el trabajador se dio de alta en un trabajo incompatible con la pensión.

Además la IPT supone la extinción del contrato de trabajo, aunque subsite una reserva del puesto, durante dos años

La incapacidad permanente total para la profesión habitual, como su propio nombre indica es para la profesión habitual por lo que se puede trabajar en cualquier otro trabajo que no sea el anterior y que sea compatible con su estado. Por ejemplo si te dan una IPT para la profesión de jardinero, no sería una buena idea ponerse a trabajar de albañil, que en principio es un trabajo mas duro que el de jardinero.
30/08/2006 17:10
Gracias por contestar Crisf.
Mi mujer está cobrando dicha pensión vitalicia, 55% base reguladora y en la resolución ya decía que tendría revisión en Diciembre 2007. Por lo que entiendo que si le hacen la revisión y ha habido mejoría, puesto que tenia un tratamiento que no habia finalizado, pues esta pensión se la pueden quitar.
Por otro lado supongo que puede trabajar mientras no le hagan la revisión, en otro trabajo que no tenga nada que ver con lo que hacía anteriormente (pues con esa pensión no llegamos), pero si una vez le hagan la revisión consideran que es apta para volver a su trabajo anterior, tendría que decidir ella si quiere volver o seguir con el que tiene actualmente?
Y por último (y perdonad), si encuentra otro trabajo, el contrato podría ser bonificado por algún motivo por esta incapacidad?

Gracias