Hola a todos: A causa de un atropello he sufrido una rotura de humero en cuatro fragmentos en el hombro derecho, (soy extremadamente diestro) que me han costado 3 operaciones y de momento 22 meses sin trabajar, por supuesto he pasado tribunal medico y me han dado la Incapacidad permanente total, (soy electricista), ahora me vienen mucha incertidumbre y preguntas que os ruego me ayudeis a resolver en la medida de lo posible. ¿Es habitual que te revisen pasados los dos años y te den apto para tu trabajo perdiendo en este caso un puesto de 20 años de antigüedad?, ¿Puedo trabajar en la misma empresa sin renunciar a mi profesion pero p. ej. trabajando en banco de trabajo sin perder la pension de la SS? ¿Que procedimiento hay que tomar si la Administracion competente, (en este caso Comunidad de Madrid), no me da el 33% de minusvalia? En fin, todo lo que podais indicarme para resolver mi futuro sera muy beneficioso para mi. Saludos
Hola, a la primera pregunta, no es habitual eso que dices, en realidad no suelen revisar las Incapacidades Permanente, es una posibilidad pero no se suele hacer, cuando dan una I. Permanente es porque esta es permanente, definitiva, y la resolución debe, por ley, contener la expresión “podrá revisarse a los dos años por agravamiento o mejoría”, pero en la práctica no es normal que se revise. En 15 años, y he visto montones de Incapacidades, solo he visto una revisión (a los 20 años de concedida la IPT) y fue por torpeza del trabajador.
Puedes seguir en la misma empresa siempre y cuando no hagas el mismo trabajo que antes, te deberán cambiar de puesto de trabajo, y quizás también de categoría, pero cuidado, jugar con esto es la principal causa de revisión, quiero decir que hay gente que mejora o sin mejorar, sigue haciendo lo mismo que antes.
Si te no te dan el 33% de minusvalía y estimas que lo tienes, deberás presentar recurso contra la resolución que te deniegue el grado de minusvalía, ante el Organo que la dicte, y si desestiman el recurso, deberás iniciar el procedimiento judicial correspondiente, recurso contencioso administrativo
Hola:
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
El art, 48,2 del E.T. establece que en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, cuando a juicio del EVI la incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita su incorporación al trabajo susbsistirá la suspensión con reserva del puesto de trabajo, durante un período de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de declaración de incapacidad.
Se puede trabajar en la misma o en otra empresa siendo compatible la pensión de inacapacidad permanente total para la profesión habitual con el salario que se pueda percibir por el desarrollo de otra profesión. (art. 141 de la LGSS)
Muchas gracias por contestarme. Evidentemente lo que mas me preocupa es quedarme sin pension y sin trabajo, en este sentido stivi me ha tranquilizado con su experiencia, ahora solo me queda una decision si esta en mi mano, volver a la misma empresa u olvidarme de la misma. Llevo 20 años en la empresa y no me sacarian del departamento de produccion, aunque en vez de ser Instalador Oficial 1ª que es por lo que me dieron la incapacidad, me "ofrecen" entrar en fabrica para trabajar en un banco de trabajo cableando paneles electonicos pero no se que categoria "no cualificada" podria ser la oportuna (operador, supervisor etc), ¿que consejo me dais? me arriesgo o no merece la pena. De todas formas muchisimas gracias por haberme contestado tanto stivi como jesusfer.
Salu2
1º- la incapcidad es para la profesion habitual, incluyendo las distintas categorias, ahora bien, si te destinan a un puesto en el que te limites a supervisar lo que otros hacen(estar mirando) entiendo que es compatible.
2º.- la incapacidad permanente la pueden haber concedido con una clausula de revision a los dos años, en cuyo caso asi constaria.
3º- cuando te dediques a un trabajo, sea el que sea, segun tengo entendido debes comunicarselo al INSS a fin de que determine si es compatible o no lo es con la incapacidad concedida, teniendo en cuenta que te la han concedido porque tienes unas limitaciones para determinadas funciones físicas.
4º.- la incapacidad permanente es compatible con otros trabajos siempre que no interfieran en tus limitaciones fisicas, por lo que si te ofrecen un puesto de mayor o menor gratificacion es indiferente y podrás cobrar las dos pagas.
5º- si la comunidad autonoma te concede un minimo de un 33% de minusvalia, lleva aparejado unas ventajas fiscales importantes para tí y para la empresa que te contrate.