Hola expertolaboral
Te cuento un poco mi caso
El lunes que viene tengo inspección y llevo 18 meses de baja
Mi base de cotización es de 2500 tengo 61 años y 39 cotizados
Estoy pendiente de un cateterismo, en espera de una rehabilitación de unas hernias y no se por que me da que en la anterior visita de inspección ya me comento algo de una incapacidad sino absoluta si total para mi puesto de trabajo , soy cocinero pero no se que pasara
En caso de que me dieran la total en cuanto se me quedaría el sueldo, tengo dos hijos estudiando por si eso influye algo
Es que no tengo ni idea de hacer el calculo
De todas formas ya te diré lo que pase el lunes
Un saludo
Espero tu opinión
Hola. Aunque no tengas más partes de confirmación después de los 12 meses, muy probablemente la empresa te seguirá pagando la baja hasta los 18 meses.
Después de los 18 meses, la empresa te dará de baja de cotización. Ello no quiere decir que estés despedido, sino que el contrato queda en suspenso y tienes reserva del puesto de trabajo.
A los 18 meses, deberás pedir el cobro de la baja al INSS, el cual te seguirá pagando la baja hasta la resolución sobre la incapacidad permanente.
La revisión al EVI, depende de cada provincia. En algunas van más rápidas y en otras mucho más lenta. Tranquilo. Hay que esperar. Mientras tanto seguirás cobrando la baja.
Saludos
Me e perdido leyéndote y disculpa mi ignorancia. La mutua en estos 12 meses, nunca me llamo para nada, solo iba a mi medico de familia a recoger los partes de baja(la baja la cogi fuera del ámbito laboral) . Las nominas trae quien paga, que es el ins... Pero ahora me dejaste muy confuso.
entiendo que a partir del mes que viene , ¿debo de pedir que me sigan pagando la nomina? y que el EVI si me hacen una ampliación hasta los 18 meses famosos , es decir seis meses más, que me lo dice en una resolución ? . Cabe decir , que en estos doce meses , la empresa en ningún momento se a puesto en contacto conmigo para nada, ni cuando les mando los partes de baja mensuales.
Los informes que tengo, tanto de médicos privados , como de la sanidad publica . Dicen que tengo serias dificultades para el día a día y para desarrollar actividad laboral alguna. Tengo entendido que aquí en Asturias van muy al día, el padre de un amigo mio fue a los 12 meses al tribunal, no tuvo demora alguna ...
Hola. A los 12 meses de baja, tu médico de cabecera ya no te dará más partes de confirmación de la baja.
Deberás preguntar a la empresa si el 13º mes te seguirá pagando, la baja pues en teoría debería dejar de pagarte pero igualmente debe seguir cotizando por tí hasta los 18 meses.
Por ello muchas empresas siguen pagando hasta los 18 meses.
Tanto si es a los 12 meses como a los 18 meses, tienes derecho a seguir cobrando la baja.
Para ello deberás solicitar el cobro de la baja al INSS o en su caso a la mutua que te haya controlado la baja por enfermedad común si la hubiera.
La revisión médica en el EVI ( ICAM en Catalunya) depende de cada provincia.
En muchísimos casos, la revisión se produce más allá de los 18 meses.
Por lo que dices tiene muchas posibilidades de que te concedan la IP absoluta. Tiene mucha importancia los informes de los especialistas de la Seguridad Social.
Saludos
Yo actualmente estoy de baja y el día 30 de este mes hago el año. Me queda por recoger mi ultimo parte de baja en el medico este próximo viernes. Luego del día 30 , me citan del ins?
actualmente estoy diagnosticado de enfermedad mental ( TLP y depresión mayor) y tengo una discapacidad del 65% , no se como están los números para que me pueda tocar algo a mi favor o no ... Es incurable la enfermedad y este mes de agosto tuve dos ingresos hospitalarios . No estoy de baja por mutua , solo por seguridad social .
Hola. Si el plazo de revisión fue de 2 años ( IP total concedida en agosto-21 y posible revisión en agosto-23), el INSS no suele instar la revisión salvo en los casos en los que la enfermedad causante sea una enfermedad psíquica o cuando se están trabajando en una profesión que exija unos esfuerzos parecidos sin ser contratado como discapacitado ( más del 33 % de discapacidad).
O sea tienes muchos números para que no revisen la incapacidad en agosto 2023 y menos siendo una incapacidad derivada de accidente laboral.
Si ocurriese la improbable revisión, te quedas sin pensión y sin trabajo .
Únicamente tendrías derecho a cobrar el subsidio de desempleo por anulación de la incapacidad durante 18 meses.
Saludos
Gracias eres de gran ayuda ,tengo una duda yo tengo la posible revisión de IPT en agosto 23 y la empresa me tiene mi puesto reservado hasta esa fecha ,pero claro seguramente la ss me cité después de esa fecha ,en el caso de que en la revisión de la IPT me la retiren me quedó sin incapacidad y sin trabajo ?,la IPT es por AT la mutua se podría hacer cargo de mi
Hola. Si la empresa te despidiese ahora que no estás dado de alta y después el INSS te anulase la incapacidad, posiblemente el SEPE te reconocería el subsidio de desempleo por la anulación de la incapacidad pero no las prestaciones contributivas por desempleo.
Probablemente habrías de reclamar posteriormente .
Saludos
Hola. Te podrías acoger ,pero dudo mucho de que la empresa te incluya en un plan de bajas incentivadas pues si en el 2023 te confirman la incapacidad permanente, posiblemente la nueva revisión será para después del 2024, con lo que perderías el puesto de trabajo y la empresa se ahorra el pago de la correspondiente indemnización.
Por otra parte, si la empresa te extinguiese el contrato y después el INSS te anulase la incapacidad permanente tendrías algunos problemas con el SEPE.
Saludos
Hola buenas me han concedido una IPT ,con una posible revisión en agosto 2023,actualmente mi empresa ha suspendido mi contrato hasta dicha fecha,pero la empresa tiene planteado sacar una plan de baja incentivadas yo podría acogerme a esas bajas ?