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Incapacidad permanente total.

11 Comentarios
 
05/06/2018 11:20
241
Hola Umito. Mucho ánimo, lo primero de todo. Das pocos datos -aunque ciertamente es difícil que nos puedas dar la base reguladora-. Lamento no poder aproximarme, pero a riesgo de equivocarme y dando por hecho que tendrás unas bases de cotización por contingencias comunes de 2000 euros al menos, me imagino que estarás por encima de 1000 euros de pensión. ¿Cuánto más? no lo sé. Te quitarían algo por IRPF y todo esto, suponiendo que te den una Incapacidad Permanente Total. Dudo que te den una I.P. Absoluta: pero si te la dieran, estarías me imagino que por encima de 2000 euros.
No te agobies por el comentario de tu médico y no le des excesivas vueltas. La vida da muchas vueltas. Que te puedan dar una pensión, no significa "que eso acabe contigo". Siempre que se cierra una puerta, se abre otra. De momento, a vivir el día a día y todo se irá arreglando. Ya verás. Ánimo :-)
03/06/2018 22:20
241
Buenas noches,

soy policía local, tengo 31 años y actualmente llevo más de un año de baja por depresión. Estoy en el periodo de prórroga del INSS, es la segunda baja que tengo por el mismo motivo en los últimos cinco años y mi médico de cabecera me dice que empiece a plantearme el escenario de que un Tribunal me de la Incapacidad.
Mi pregunta es: con mis 12 años de antigüedad, aproximadamente qué cantidad me podría quedar como pensión si finalmente el INSS me jubilase?

Agradezco las respuestas, es un asunto que desde que me lo comentó mi médico me preocupa bastante, la verdad...
09/05/2016 17:02
Hola 241, estoy operada de lo mismo q tu, tb 3 veces y con una ipt, y cada vez peor...suerte
perfil 241
09/05/2016 13:16
se me ofreció un trabajo en la oficina pasando a segunda actividad, pero claro al tener reconocidas la IPT, no puedo pasar a segunda actividad ya que dejo de ser policía en activo, me dieron de alta como admtvo y pasados unos días, revocaron el alta y me dieron de baja para el trabajo de oficina en el Ayto, pues me dicen que al no pasar a segunda actividad no puedo estar realizando ese trabajo, ya que tendrían que convocar la plaza

Pueden revocar un alta de trabajo en la SS en el area de administración si se han equivocado, y darme de baja a los pocos días.

Ahora me solicitan un escrito de renuncia al pase a segunda actividad, y al trabajo de oficina, debo hacerlo, si tengo reconocida la IPT. No puedo trabajar como policía en activo por segunda actividad por mis limitaciones físicas, tres operaciones de cadera. (sin protesis)
muchas gracias
un saludo pituboy.
perfil 241
09/05/2016 12:57
pituboy, quiero agradecer de forma general la labor altruista que se realiza en beneficio de muchas personas que solicitamos ayuda, especialmente a tí que me has contestado.
Un saludo y muchas gracias.
04/05/2016 19:29
Ok pituboy.
Has ampliado mis conocimientos... No sabia q hubieran diferentes grados de estudios dentro del mismo cuerpo de policia local. Será pq yo solo he visto a los de la porra jeje.
Me alegro por 241 que no tendrá ningún problema.
04/05/2016 17:08
Tambien decirte que hay municipios , sobretodo muy pequeños o con plantillas antiguas, que tienen auxiliares de Policía Local, que en algunos casos son Funcionarios y en otros sin personal laboral. ( conozco un caso de uno que es auxiliar y funcionario y otros dos casos que son auxiliares y personal laboral), pero en el 95% de los casos, son Funcionarios.

Otra cosa distinta son los municipios que sacan plazas interinas...que en ese caso son contratados y pasan unas pruebas de conocimiento general, callejero etc..esta figura se estila mucho en lugares turisticos, y no suelen llevar arma.

saludos
04/05/2016 17:04
Aunque a ti no te conste, pero sí, un Policia Local es un Funcionario.
Para acceder debe aprobar unas oposiciones que ademas, como normal general, repito, como norma general, suelen mas complicadas que las de otros cuerpos, y además, en la mayoría de ocasiones se exige como mínimo el titulo de Bachillerato o equivalente para presentarse a las pruebas, aunque hay algunos municipios que no lo exigen.

Saludos
04/05/2016 16:54
Un policia local es funcionario??
Normalmente para ser funcionario hay q aprobar unas oposiciones...
Para ser Policia local no me consta q se examinen de nada.. Es posible q este equivocada...
04/05/2016 15:28
te pongo aqui el texto literal.


Artículo 67. Jubilación.

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.


Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
04/05/2016 15:23
Hola.

Siendo Funcionario, da igual que pasen 2 o 10 años desde que te dieron la incapacidad.
El estatuto basico del empleo publico, en los articulos de la perdida de condicion de funcionario, habla que una de las causas de esta perdida, es que te concedan una incapacidad, por lo que pasarias a ser jubilado.

Tambien te habla que una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la perdida de condicion de funcionario, en este caso la incapacidad, puedes solicitar la rehabilitacion como funcionario, que le sera concedida. ( asi lo dice la ley literalmente).

Por lo qie entiendo que da igual que pasen 2 o 10 años...si en una revisiom estas mejor y te "quitan" la incapacidad, puedes solicitar a tu Ayti la rehabilitacion.

Saludos
Incapacidad permanente total.
perfil 241
04/05/2016 10:26
Buenos días, soy policía local, con una incapacidad permanente total, por lo que puedo desempeñar otros trabajos compatibles,tengo tres operaciones de cadera, por choque femoro-acetabular, sigo con molestias y a veces con dolor, los especialistas me dicen de volver a operar, pero sin garantías. Mi pregunta es, ¿si el día de mañana me opero y por casualidad quedo bien, podría volver a mi puesto de trabajo como policía local, o perdería mis derechos?.