Gracias de nuevo.
Por eso estoy estudiando, no se q va a pasar en el futuro...... y no quiero verme sin nada, no estudié cuando tuve la oportunidad y ahora he retomado.
Un saludo.
De nada lola81, un placer!
Recuerda que si sigues con la IPT y no se te concede una IPA para todo tipo de trabajo por agravación (lo cual es muy difícil porque prácticamente no conceden IPA/Incapacidades Permanentes Absolutas), cuando cumplas 55 años (dentro de 20 años) se te aumentará la pensión un 20%, del 55% al 75% (si es que para dentro de 20 años aún se perciben pensiones públicas, porque la cosa no pinta nada bien) :-)
Mi hermana empezó a cobrar el 75% directamente, porque ya había cumplido los 55 años, somos bastante más mayores que tú.
Mucha suerte en el futuro lola81 y hasta otra ocasión.
Buenas tardes lola81,
No soy un experto en la materia, pero me imagino que si cotizas en otro trabajo que no sea tu trabajo habitual (para el cual te han concedido una incapacidad permanente total), y las lesiones o enfermedad que tengas no te incapaciten para tu nuevo trabajo, no tiene que haber ningún problema.
Lo que te tiene que quedar bien claro es que no podrás ejercer nunca más tu trabajo habitual, a no ser que voluntariamente renunciaras a esa IPT, o que las lesiones revertieran y te volvieran a considerar apto/a para tu trabajo habitual.
Como ya debes saber la incapacidad permanente en grado de (A) absoluta es la que te incapacita totalmente para todo tipo de trabajo.
No sé que edad debes tener, pero si aún no has cumplido los 55 años de edad, la IPT se incrementa un 20% y pasa del 55% al 75%.
Espero haberte servido de ayuda con mi respuesta.
Saludos!
Y puede ser que el inss al ver q hay cotización hagan una revisión y puedan quitartela al ver q tienes otro trabajo?
Y otra pregunta, se pueden hacer unas prácticas de un grado medio? Me dicen en la escuela que no hay problema porque es una asignatura más, pero no me fio q pueda tener problemas con mi ipt.
Gracias.
la pension por incapacidad permanente total solo está vinculada al trabajo habitual, por tanto, la realización de otro trabajo no impedirá el cobro de la pension por incapacidad permanente total.
Me conceden la incapacidad permanente total, ahora bien, me dicen que puedo realizar un trabajo compatible con mi situación, mi pregunta es:
¿cobraría por mi incapacidad y aparte el sueldo del otro trabajo, o me quitarían alguno de ellos, suponiendo que en el otro trabajo gane mas que con lo que me queda de incapacidad?
gracias de antemano, un saludo.