Buenos días
Me van a dar una incapacidad permanente total para mi puesto de trabajo, pero me han dicho en la empresa que puedo pedir cambio de puesto de trabajo.
También me comentan que mientras este de IPT no cotizan por mi y que luego se vería mi jubilación normal perjudicada
Me dicen que me pueden guardar el puesto de trabajo durante dos años por si notara mejoría y podría volver a ejercer de mi profesión
Si me pudierais aconsejar que hacer pues encima con los dolores y estos líos estoy hasta que peor
Buen día
Buenos días, efectivamente durante 24 meses tienes el derecho, caso de que recuperes capacidades mermadas, de reincorporarte a tu puesto de trabajo o a uno más adaptado a tus capacidades reales, que la empresa pudiera ofrecerte.
Durante la IPT no se cotiza, salvo que simultáneamente estés trabajando, cotizarías por el trabajo efectivamente realizado, pero no por la IPT en sí.
En función de si has cotizado o no, durante la percepción de la IPT, será más conveniente o no solicitar la pensión de jubilación, puesto que si no has trabajado, lo más favorable sería seguir cobrando la IPT, que desde los 55 años, se incrementa al 75% desde el 55%.
Hay supuestos en los que sería compatible la IPT con la jubilación, pero deben tener origen en regímenes distintos, por ej. General y autónomos, o General y Especial de trabajadores del Mar, etc..
Muy importante, saber lo que dice el convenio colectivo respecto a las incapacidades, quizá establezca la obligación de adecuar un puesto de trabajo a las capacidades actuales del trabajador/a lesionados, aunque no es muy usual, pero quién sabe. Un saludo.
Hola batboy
Muchísimas gracias por responder
Te cuento un poco mejor, tengo 60 para 61 en agosto y tengo cotizado 38 años 10 meses y 17 días exactamente soy fijo trabajo para el IMSERSO como cocinero en un centro de minusválidos, en el convenio pone efectivamente que el IMSERSO ante una incapacidad tiene la obligación de buscar o cambiarnos de puesto de trabajo, no estoy trabajando en ningún otro sitio solo en el IMSERSO de cocinero
Estoy como quien dice a punto de jubilarme y me fastidiaría el poder perder dinero en la jubilación normal pero es que estoy hecho polvo tengo hernias me dio un infarto ahora me van a tener que hacer otro cateterismo en resumidas cuentas que no paso la ITV ni pagando y el inspector me ha dicho eso que seguro me propongan para una incapacidad permanente no se si total o parcial o la que sea
Como veo que entiendes a ver que consejo me puedes dar o tu que harías si estuvieras en mi situación
Y ya sabes si vienes por Extremadura aqui tienes tu casa
Un saludo
Buenas, gracias, así a bote pronto se me ocurre que se valore el nivel de discapacidad, algo que debe hacer el EVI, Equipo de Valoración de incapacidades, en la tramitación de su incapacidad, para ver así si hubiera alguna posibilidad en base a dicha discapacidad de jubilación anticipada. Pero lo que veo es que si su empresa está obligada a la recolocación, 2 cosas, tramitar la incapacidad permanente, y solicitar la recolocación, si es una incapacidad permanente total es compatible con el trabajo en otra categoría distinta a la que se le concedió la incapacidad, en su caso cocinero. De esta manera cobraría una incapacidad del 75% sobre su base reguladora, y podría trabajar para mantener cotizaciones, en estos pocos años que le quedan para jubilarse, pues desde 61 le queda un tironcillo aún, con su periodo cotizado puede ser que en el 2026, con 65 años pueda acceder ya. Un saludo.
Hola. Si te reconocen una IP total para tu profesión , pueden pasar dos cosas:
1) Si por convenio la empresa te tiene que ofrecer un puesto de trabajo y si tras la correspondiente revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales , hay un puesto adecuado a tus limitaciones, seguirás trabajando en una nueva profesión y cobrarás la incapacidad total al 55 %.
2) Si no hay otro puesto en la empresa adecuado a tu limitaciones, habría que mirar que dices al respecto.
En cualquier caso, si te reconociesen una IP total, tú podrías optar por pasar a cobrar el desempleo, en lugar de la IP total, de esa forma , las cotizaciones durante el desempleo, cotizarían como si estuvieses trabajando. Posteriormente podrías jubilarte a los 63 años o a los 61 años si la empresa , de conformidad con el convenio te despidiera por causas objetivas ( ineptitud sobrevenida).
O otra opción, sería cobrar la IP total y a los 63 años o a los 65 años, te podrías jubilar. Si pensaras jubilarte a los 63 años, sería conveniente para evitar problemas, que te inscribieras en el SEPE para una profesión como vigilante de cámaras de seguridad.
Para el cálculo de la jubilación a los 63 o 65 años, el tiempo no cotizado ( "lagunas de cotización") se computa la base mínima de cotización de cada año ( 1.166,77 euros en 2022).
Hay que hacer muchos números para ver que es lo que más te interesa.
Puedes intentar hacerlos a través del enlace de la seguridad social:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/hY1LC4JAFIX_ii1cyh1HE1yKhFi5iJB0NjLoaLfHjI8p6t83tqlVceHCORy-DxgUwCS_Y8c1KskvJpcsqDw38N2QuNuEpCsS5dkmD72dl6Qu7MUEa2A_RjSYKXTM4qwD1nN9dFC2CorU_PEqJutpxWLU2GLNG_UPZ5wGh6dhYBGwWkktHhqKSTSieieJBmKTubBJjbeGN1zODX589ZfPJtScv6wo9Ofk4LBy8QIwAItv/
Necesita o la clave @ o el D.N.I. con la contraseña y un lector de D.N.I.
Saludos
Saludos