Hola. Si cotiza los 3 años que le quedan para la jubilación , hay que distinguir varios temas:
1) Si trabaja tanto como autónomo como por cuenta ajea, no tiene derecho al incremento del 20 % por tener más de 55 años de edad.
2) Para el cálculo de la jubilación , te tendrán en cuenta :
a) todos los años cotizados.
b) las cotizaciones efectuadas durante los últimos 25 años ( en el año 2019 la regla general son los últimos 22 años cotizados.) sea el régimen que sea.
3) Tendra la opción de elegir entre la jubilación o la pensión de incapacidad permanente total incrementada con el 20 %.
Saludos
buenas tardes .yo tengo una incapacidad total si me pongo autonoma durante 3 años que me quedan para la juvilacion mi paga como quedaria mientras soy autonoma puedo cobrar la pension y despues que computo se hace
Cierto, pero estas en situacion de asimilado y si no cotizas no debes cobrar pero entonces irias a subsidio y a cesion de derechos al otro progenitor que seria lo interesante.
Hola. Cuando te reconocen una IPTotal, se puede optar por cobrar la pensión o por cobrar el paro. Si se opta por el paro , cuando se termina éste, se reanuda el cobro de la pensión.
Cuestión distinta si tras la incapacidad, se trabaja y se cotiza de nuevo, tras el cese del nuevo trabajo se puede seguir cobrando la pensión más el paro correspondientes a las cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente.
Saludos
Incapacidad permanente total y prestación por desempleo.
tengo una duda si te dan una IPtotal definitiva tienes derecho a cobrar el paro o vas directo a la pensión del 55% de la base reguladora?
Por otro lado si la IPtotal es revisable en 2 años, durante este tiempo tienes derecho a paro o igual que en el caso anterior vas a la pensión?