Después de denegarme la Incapacidad el INSS, se realizó juicio por el juzgado de lo social, y me concedieron la Incapacidad permanente total para mi trabajo.
Conduzco más de 100.000 km al año. Debido a mi patología, Síndrome de Brugada (arritmia del corazon) y depresión mayor grave, se concluye que no puedo conducir de manera profesional.
Los informes de los cardiólogos, dicen literalmente que desaconsejan la conducción profesional.
En la Guía de consejo sanitario en seguridad vial laboral (editada por la dirección general de tráfico), indica que con mi tipo de arrtimia, no puedo conducir profesionalmente, pero si que puedo conducir de forma no profesional.
El caso es que hoy me ha llegado un certificado de tráfico, donde indica que tengo 10 días para entregar mi carnet de conducir, y que a partir de la fecha de recibo del certificado, no puedo conducir (tanto profesionalmente como no profesionalmente).
Tráfico dice en su certificado, que tengo que pedir un reconocimiento médico en el ICAM (instituto de evaluaciones medicas, Catalunya) Si lo supero, podré volver a conducir.
No se si habeis visto algún caso parecido, ya que todos mis certificados medicos, realizados por médicos de la Seg Social, indican claramente, que lo que no puedo, es realizar una conducción profesional, pero si puedo conducir de manera no profesional
No deja de ser curioso, que haya tenido que conseguir la IPT mediante juzgado, ya que el INSS, me la denegó, pero el propio INSS, envía un informe a tráfico en el que dice que podría haber perdido las capacidades para conducir.
Veis probable que después del reconocimiento del INSS, llevando los informes de los médicos que recomiendan no conducir solo de manera profesional,me dejen conducir de manera solo no profesional, y que la prohibición sea solo para conducción profesional (que es lo que indican los informes médicos)??
Quiero saber si mi marido puede perder su paga en la seguridad social porque chofer de camión y lo a retirado su carnet profesionales ahora quiere pedir q lo devuelve el carnet de coche y de moto le va obligar a ir a trabajar o no tiene nada q ver
Hola. Si hace poco que le han concedido la IP total para su profesión de conductor de camiones y el plazo de revisión de la incapacidad indicado en la resolución es de 2 años, puede pedir a tráfico el carnet de conducir de coches, sin ningún problema .Deberá pasar por el ICAM ( EVI fuera de Catalunya) y desde allí enviarán un informe médico a tráfico y en función de dicho informe, podrá recuperar el carnet de conducir coches.
Saludos