Hola,tengo una incapacidad permanente total y hoy he visto en tu ss que me aparecen cotizados los días hasta el 2/7/2021,cuando lo normal era que fueran los días del 5 al 7 del mes, y un par de días más tarde se daba la órden de pago.
Lo noto un poco raro.
Podéis despejar mis dudas?
Gracias.
Hola Expertolaboral, preguntarte si la fecha de la resolución del INSS que comentas puede o suele coincidir con la fecha del día que vas al tribunal médico (ICAM en Catalunya) también denominada fecha del hecho causante?. Siempre en el caso de que sea aprobada la IP, por supuesto. Gracias!!
Hola. Depende de cada caso.
Por regla general si se ha reconocido la IP absoluta los atrasos son desde la fecha de revisión del tribunal médico ( EVI o ICAM en Catalunya)
En cambio en los casos de IP total, la regla general es que la pensión se inicie desde el día siguiente de la resolcuión del INSS pues la baja casi siempre suele ser más alta que la pensión de IP total.
Si no se ha estado de baja sino cobrando el paro contributivo, el INSS previamente a pagar los atrasos, envía una carta para que se elige entre el paro o la pensión. Dependiendo de la cuantía de cada caso se opta por una o por otra. Si se opta por el paro , una vez terminado éste, el INSS debe iniciar el pago de la pensión.
Hay alguna casuística más pero es muiy infrecuente.
Saludos
Recibido Expertolaboral, una pregunta:
En caso de IP aprobada, el día de la resolución del INSS coincide con la CONCLUSIÓN del punto 8 (FIRMA DE LA RESOLUCIÓN?) Un saludo y muchas gracias.