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Incapacidad permanente total para puesto de trabajo

7 Comentarios
 
Incapacidad permanente total para puesto de trabajo
10/04/2013 09:55
Buenos días, necesitaría saber si existe alguna sentencia, disposición o similar por la que se puede dar la incapacidad permanente total para la profesión habitual por la pérdida de visión en un ojo. Mi puesto actual es de informático y desde que tuve el accidente tengo muchas secuelas, máxime al estar trabajando con el ordenador todo el tiempo.
Gracias.
10/04/2013 10:59
Me creo que no. Si en el ojo bueno tienes una agudeza visual superior al 0,6, no tendrás derecho a ninguna incapacidad. Con el tiempo te acostumbraras a ver practicámente igual, con excepción de las tres dimensiones, que no las vólveras a ver, Un saludo
14/04/2013 06:14
hr consultado cientos de sentencias , ya que yo estoy en una situación similar . Lo que te dice arsesa es así , sólo podrás optar a esa incapacidad si aparte de la perdida de visión de un ojo , en el otro ojo tienes el 50 % o menos . He visto sentencias denegatorias con 0. 6 de AV en el ojo bueno .
14/04/2013 12:32
Sentencia nº 3322/2012 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 8 de Junio de 2012
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Ha de recordarse que en este punto la jurisprudencia ( entre otras sentencias del TSJ de Andalucía de 7 de noviembre de 2003, la de Madrid de 3 de noviembre de 2003, o la de Cataluña de 11 de junio de 2003 ), que siguiendo la orientación del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 acude a la previsión contenida en el art. 38 del mismo en donde se considera que la incapacidad permanente total será procedente cuando exista la pérdida total de visión de un ojo, si la otra queda reducida en menos de un 50 por 100, y en el caso de autos el recurrente no ha perdido la visión total de ninguno de los ojos, puesto que en el ojo que menos agudeza visual tiene la misma es de 0,3. A la misma conclusión se llega aplicando la escala de Wecker que considera situación de IPT cuando la combinación de la agudeza visual, con corrección, de ambos ojos se sitúa entre el 37 y el 50 % y en el caso de autos se sitúa en el 28 %. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
14/04/2013 12:33
Sentencia nº 752/2012 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 10 de Febrero de 2012
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. El actor conserva íntegramente la visión en el ojo derecho, por lo que no puede ser declarado en el grado de incapacidad solicitado. Y únicamente podría calificarse como invalidez permanente parcial, la pérdida total de visión de un ojo. A la misma conclusión llegamos si utilizamos las tablas de la escala Wecker, conforme a las cuales la agudeza visual de unidad en ojo derecho y de glaucoma ojo izquierdo le supondría un menoscabo del 33% comprendido en la incapacidad permanente parcial, grado de incapacidad no solicitado. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
11/10/2014 19:35
Hola,tuve un desprendimiento de retina y me quedo una vision de vultos en OI y 0,7 OD,tengo derecho a alguna incapacidad?
muchas gracias
06/03/2015 11:29
Hola quiera saber si hay jurisprudencia sobre incapacidad cuando no tienes un ojo y en el otro tienes problemas constantemente conjuntivitis, el trabajo habitual es marmolista y con el polvo que genera el cortar el material hay lagrimeo constante y en muchas ocasiones tener que cerrar el ojo . Un saludo.-
Buenos días
El EVI deniega la variación en el grado de incapacidad en muchas ocasiones.

Esa resolución se puede recurrir, si la persona afectada no puede realizar ese tipo de trabajo en condiciones de seguridad y eficacia, y se produce un empeoramiento por el tipo de trabajo que tiene que realizar dada su profesión.

En nuestro despacho somos especialistas en materia laboral y de seguridad social, con un alto porcentaje de éxito.
He de comentar que además contamos con un medico, altamente cualificado y respetado en el ámbito judicial, que hace periciales y va a juicio a ratificar su informe.

Carmen letrada de Málaga
Tel 952213934/647714784