fco j, si le conceden una absoluta cobraría el 100% de la base reguladora y aun siendo menor de 55 años, estaría cobrando el máximo de pension. En cambio con una Inc.Pte.total para su trabajo habitual, el porcentaje sería del 55% de la base reguladora, hasta cumplir los 55 años, que si no trabaja en otra actividad, le subirian un 20% mas de prestación.
Al cumplir la edad de 55 años no hay q reclamar nada, automaticamente, si no realiza actividad, se le incrementa como te dije, un 20% mas de paga.
Te recuerdo que si le conceden una I.P.Total despues de dos años, si existe agravamiento, puede solicitar de parte, revisión de grado, para ver si le conceden la Inc.Pte.Absoluta. Un saludo.
Necesito saber como se calcula la mensualidad por una incapacidad permanente total o absoluta para un trabajador de 52 años con 31 cotizados ( 18 meses de mili que se podrian reclamar).
Tengo entendido que los menores de 55 años, pierden bastante porcentaje,si es asi, al cumplir estos se podria reclamar esa diferencia? o quedaria para siempre?