Gracias por tu comentario.
Tengo entendido que el cálculo de la pensión en mi caso q tengo 30 años son los 4 años cotizados ?... Cuando estaba de IP no tenía ni paro ni nada y la empresa me despidio
Uff, el tiempo depende de cada expediente que son diferentes. Hay dos momentos críticos que determinan la resolcion del expediente. El primero es la valoración del Levi con su propuesta, punto 3, y el segundo es la comprobación de la cotización del demandante que es el punto 4. En caso de que el Levi estime que las lesiones no son suficientes para incapacidad o se compruebe que el demandante no tiene la mínima cotización exigida el calculo del importe de la pensión se cae, que es el 5. Si 3 y 4 están concluidos y el 5 está salvo error en el expediente la pensión se concede.
¿Cuando la empresa te despidió tenias desempleo? Si tu IT es por enfermedad comun,en caso afirmativo aunque se haya hecho cargo la mutua consumes el periodo de desempleo pero lo cotizas. Y el calculo del importe se hace desde el inicio del expediente de IP. En caso de que no tuvieras paro se calcula como laguna de cotización con la cotización mínima.
Otra pregunta a ver si alguien me puede ayudar. Para calcular la base de cotización para la pensión el tiempo de baja no se incluye en el cálculo creo?
A mí la empresa me despidió a los 3 días de cogerme la baja médica... Osea llevo casi todo el proceso cobrando por la mutua sin derecho a paro ni a nada.. y sin tener ya que ver la empresa puesto que me despidio
Buenas tardes, me a propuesto el INSS después de pasar dos veces por el tribunal, a una incapacidad permanente, según me dijeron en la SS han propuesto la absoluta . Estoy en el punto 3 concluido, alguien saben cuánto tardan del 3 al 4? El 3 es el que más tarda? Un saludo