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incapacidad permanente superminuta

4 Comentarios
 
Incapacidad permanente superminuta
17/05/2006 12:56
Segun la regla 149.5 sobre honorarios del ilustre colegio de abogados de granada, si consigo la incapacidad permanente para mi defendida esta me tendra que abonar el importe de tres anualidades de la pension concedida. Pongamos que le dan 500 euros, entonces me tendria que abonar 18000 euros, me parece una barbaridad aunqeu sea a mi favor y ella mientras tanto con que come, esta tres años sin cobrar hasta que me satisfaga la minuta. Puede ser condenada la administracion al pago de las costas. Gracias por su ayuda.
17/05/2006 16:45
pero como vas a defender a tu cliente sino sabes ni hacer una minuta.
17/05/2006 16:52
OH empresario justiciero no me digas eso que se me cae el lapiz de la boca.
17/05/2006 17:01
oh me has herido empresario justiciero, que sepas que yo se defender perfectamente una incapacidad permanente, con el informe medico forense competente, otra cosa es que los honorarios que yo debo cobrar no esten claros en el libros que nos facilita nuestro colegio, ademas como me considero una abogada responsable ya he preguntado al colegio y a otros compañeros, con lo cual seguro ke mi clienta no sale defraudada. Hala ya te vale, y ke sepas ke no te doy mi movil para el fin de semana, chinchate.
17/05/2006 18:24
mejor que no me des el telefono porque la ultima abogada que me lo dio me case con ella.