Hola. Aunque la incapacidad permanente parcial no está descartada cunado proviene de enfermedad común, casi nunca la conceden.
Si te deniegan la incapacidad, tendrás que reincorporarte y entonces debes solicitar a la empresa una revisión médica por el servicio médico de prevención de riesgos laborales.
Y en función de la limitaciones que presentes podrás pedir el teletrabajar.
Saludos
Hola Te envío una reciente sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europa que es muy interesante, por si la empresa te despidiese por ineptitud sobrevenida con 20 días de indemnización por año trabajado y tú quisieras reclamar :
El TJUE ve contraria a la UE la norma española que permite despedir a un empleado con discapacidad permanente:
https://www.bing.com/search?pglt=41&q=ElTJUEvecontrariaalaUElanormaespa%C3%B1olaquepermitedespediraunempleadocondiscapacidadpermanente(elderecho.com)&cvid=d61c3efd23fa4aa0b41c923a54aef55a&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBCDMyMTBqMGoxqAIAsAIA&FORM=ANNTA1&PC=U531
Saludos
Buenas! Acabo de hacer los 545 días y he ido al tribunal. Pertenezco. A convenio de construcción y mi puesto es direccion de operaciones. Hoy en tribunal me han dicho que me darían una prorroga extraordinaria o la invalidez total. No entiendo porque no tengo opción a la parcial. Me han dicho que al ser enfermedad común no puedo. Mi problema es la medicación que me dan que no tengo leucocitos y diarreas. Y es un tratamiento oncologico muy fuerte. No me podrían dejar teletrabajar?? No lo entiendo
Hola. Considero que la incapacidad permanente parcial equivale a una discapacidad.
Por ello, en caso de despido, podrías alegar que se ha vulnerado tu derecho fundamental de protección a la discapacidad, El despido sería nulo excepto que fuese declarado procedente por causas disciplinarias. Además deberías reclamar una indemnización complementaria de un mínimo de 7.501 euros.
Pide a los servicios sociales de tu comunidad autónoma la discapacidad. Debes llevar todos los informes aunque nada tengan que ver con las dolencias por la que te concedieron la IP parcial. Todo suma puntos.
Si te reconociesen el grado del 33 % o superior, estaría más clara la protección por tu discapacidad.
Saludos
Hola. Si en el régimen general no tienes más que unos meses, no tienes derecho a una incapacidad permanente en dicho regímen pues no tienes la carencia ( los años de cotización necesarios)
Y en el régimen de autónomos si solo tienes cotizados 3 años tampoco tendrías derecho a la incapacidad permanente por falta de cotización.
Saludos
Hola, soy autónoma de más de tres años, y a dos meses en la misma actividad en régimen general con salario mínimo, he tenido enfermedad me han dado discapacidad del 45%. Mi pregunta es. SI tengo derecho a solicitar incapacidad parcial al INSS, ? o necesito más de dos años en regimen general? porque me han dicho que si he sido autonoma la parcial no puede ser, pero tambien tengo dos meses como dependiente en la misma actividad que está limitada ahora. Gracias
Ok muchas gracias lo miraré todo bien y espero no tener que pagar mucho a hacienda , pero supongo que su tendré que pagar ya que la indemnización eran 31000€ y me pagaron 26000€ ya que me retuvieron 5000€ de IRPF así que algo tendré que pagar seguro verdad?
Hola. No soy experto en temas tributarios, pero me parece que tributa como renta irregular, es decir, que de la indemnización total se descuenta un 30 %, y el resto computa como renta que se sumará a las demás rentas que hayas percibido durante el año 2019.
Por ello según la cuantía que hayas percibido de las demás rentas te tocará pagar o no a Hacienda.
Puedes intenta calcular lo que cobrarás este año 2019, sumarle el 70 % del total bruto de la indemnización por la parcial. De esa forma sabrás cuales serán tus ingresos brutos anuales.
Después, si estás trabajando suma todos los descuentos de la Seguridad Social.
Por último suma todas las retenciones que te hayan hechos y te va a hacer la empresa así como la mutua.
Podrás intentar calcular el total a retener si colocas esos datos ( además de la minusvalía) en la página de Hacienda donde se puede calcular las retenciones del 2019.
Te envío el enlace:
https://www6.aeat.es/wlpl/PRET-R190/index.zul
Si la cuantía a retener que indique el programa de Hacienda es superior a las cantidades retenidas por la empresa y la mutua, te tocará pagar. Si el programa señala una cantidad inferior a las retenciones hechas, te devolverán la diferencia.
Saludos.
Hola buenas soy novata en esto ,hace tres años tuve un accidente laboral en el cual este año me han concedidoun grado de discapacidad del 33% y pagado un discapacidad permanente parcial , mi pregunta es que se que tributa estas 24mensualidades que me han pagado , pero nose el tanto por ciento que debo pagar a hacienda, alguien me podría decir lo que debo pagar a hacienda el año que viene ?
Cuando recibí el pago de la mutua por ganar el juicio , ya me retuvieron unos 5000€ más o menos del total que me decían que era retención de irpf, pero a fechas de ese pago yo todavía no tenía concedida la discapacidad del 33% ,me la concedieron meses después pero a fecha de la solicitud que to la pedí ,es decir que me quitaron IRPF más de la cuenta creo ya que al concederle la discapacidad me tenían que retener menos irpf,
Nose si me quitaron más IRPF del que devian o que? Espero respuesta ,un saludo cordial.
Normalmente cuando desaparece un punto esta denegada, lo siento
Anónimo
05/10/2016 18:55
loloescu
Buenas tardes alguien podría decirme :Antes tenia los 8 puntos ahora solo7 e mi duda es que el punto 4 que es revisión de cotizaciones esta pendiente .Creéis que puede cambiar alos 8 puntos o kieredecir k como mucho me darán la parcial.un saludo espere vuestra respuesta con impaciencia por favor contestarle.
Muchísimas gracias por tu contestación. En efecto soy una persona joven todavía.
Ahora tengo mas información para saber lo que puedo o no puedo hacer, y que consecuencias podría tener.
Solo una duda mas, espero no repetirme pero es que mi situación no es fácil, en breve tengo una revisión de la parcial, entonces si te dan una total en esa revisión, ¿lo harían para el trabajo antiguo o el nuevo?, osea se me podría conceder una total para el antiguo que nose si lo dije era de vendedor/reponedor.
Gracias que tengáis un buen día.
loloescu, si te conceden una IPtotal para tu profesión habitual de programador, no podrias seguir realizando dicha actividad, no es un grado como la parcial, que al tener disminución del 33% te dejan seguir en el mismo trabajo, pero con mermas.....
En todo caso, te dejarían realizar cual actividad (siempre solicitando previamente permiso al Tribunal Médico), que no agravara las dolencias por la cual te concedieron una IPTotal.
Creo que eres una persona joven, asi que tendrás que hacer tripas corazon e intentar seguir trabajando lo que el cuerpo resista, llegado el tiempo, ya te podrias plantear una IPTotal pero recuerda que la edad es importante, ya que si eres menor de 55 años, solo cobrarias el 55% de la base reguladora, y la misma no se incrementaría hasta cumplir la edad de 55 años, llegado el caso, y si no realizas otra actividad laboral, pasarias a cobrar el 75% de la base reguladora. Saludos.
Antes de nada gracias por contestar.
Ahora mismo trabajo en una oficina, soy programador. Pero sigo teniendo dolores por la operación (además también tuve mala suerte y me dio una trombosis en la pierna), y el medico lo que me dice es que me tiene que doler, mi miedo es que si pido a lo mejor una incapacidad mayor que la que tengo, o una revisión de grado (la cual me hacen dentro de unos meses) y me dan una total, eso implique que no pueda seguir programando, porque yo no quiero dejar de trabajar, solo alguna solución de poder buscarme un trabajo de menos horas o algo así para sobrellevarlo mejor, lo cual supongo no será posible pero bueno, porque lo que me dejan claro los médicos es que me va ha seguir doliendo.
Entonces mi duda también es eso que si te dan una total para el trabajo que hago ahora, o sea programador, eso me impida seguir trabajando de eso o solo te dan una ayuda o algo que me permita trabajar menos horas. Porque yo otra parcial no me resuelve nada la verdad. Vamos que no se que puede significar que me concedieran una total para lo que hago ahora, nose si es como la parcial que te permite seguir trabajando pero con mas limitaciones que la parcial a lo mejor nose.
Gracias de antemano por vuestro tiempo.
De haber continuado con la profesión de vendedor, podrías haber solicitado REVISIÓN DE GRADO, que consiste en presentar un cuestionario al INSS, para que te valoren la patología que presentas actualmente, y si existe agravamiento de la enfermedad por la que te concedieron la IPParcia para tu profesión habitual (vendedor) podrian declararte una IPTotal para esa profesión. Ahora bien, como dices que actualmente realizas otra actividad, sería como volver a empezar, osea, si tienes tantas molestias, pues ve a tu medico de cabecera, y si este bajo su criterio entiende que estas incapacitado temporalmente para realizar este nuevo trabajo, pues te expedirá una baja (incapacidad temporal). La Seg. Social dando conocimiento a la Insp. Médica del Serv. Publico de Salud de tu comunidad, solo la permitirá siempre y cuando exista agravamiento, pq ellos entienden que de no existir agravamiento, ya cobraste una cantidad a tanto alzada por esa patología. Salvo mejor opinión. Saludos.
Hola buenas, tengo una incapacidad permanente parcial que me concedieron por accidente laboral hará unos tres años, tras operarme de la espalda, mi trabajo era de vendedor, esta incapacidad me permitió seguir en mi puesto de trabajo, pero seguía sufriendo dolores fuertes y nadie me daba una solución, al final decidí dejar ese trabajo y buscarme la vida por otro lado. Ahora estoy en otro nuevo trabajo pero sigo sufriendo dolores que no se pasan, los médicos lo único que me dicen es que si me duele que me aguante, que me tiene que doler.
Dentro de mi ignorancia no se que hacer:
Yo quiero seguir trabajando porque lo que hago me gusta, pero sigo sufriendo dolores.
Entonces mi duda es, que si sigo sufriendo dolores por la misma lesión, obviamente otra incapacidad permanente parcial no me van a dar, ni la quiero, pero si que me podrían dar una total, y quería saber si eso me impediría seguir con mi trabajo actual o como la lesión era por el otro trabajo se referirían al antiguo, porque yo no quiero dejar de trabajar en el que trabajo actualmente, pero si algo que me permitiera sobrellevarlo mejor, menos horas o algo así nose.
Al final lo que quería es saber que implicaría que me concedan la total, si es que me la concedieran, o saber que posibilidades puedo tener aparte de aguantar el dolor claro.
Si alguien que sepa me puede contestar lo agradecería.
Muchas gracias y buen día.