Archilla mira, a ver si me puedes sacar de dudas por favor:
Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
Sin embargo el punto 5 no esta concluido si no pendiente ¿me lo puedes explicar?, te lo agradecería porque hoy es viernes y sinceramente no me quiero hacer muchas ilusiones:
A la 13:00 del mediodía del viernes 02 de mazo del 2012:
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades CONCLUIDO
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
No me enfado, te perdono XD, gracias por aclararme lo de los años. Si he trabajado y mas de medio año te lo aseguro.
De lo de mas prefiero esperar a que me lo pongan.
¿Porque estas tan seguro de tus palabras? es decir que me han concedido la pensión?.
No no te enfades mujer, a lo mejro he sido un poco brusco y lo siento de veras.
varias cosas:
- estás en IT ok
- tienes cotizados más de 10 años ok, solo necesitas un minimo de 5
- con 40 años, si al menos año y medio aprox los has trabaajdo dentro de lso 10 ultimos (es decir entre tus 30 años y tus 40) cumples todos lso requistos!!!
Y LO MÁS IMPORTANTE: TE HAN CONCEDIDO LA PENSION!!!!!!!!!!
Enhorabuena!!!
El punto 4 está ya concluido y el 5, 6 7 y 8 siguen pendientes: ¿qué significa? que hay pension y prestacion economica
Es una pena y una desgracia que siendo tan joven te den la pension pero por otro lado, en tus circunstancias, has trabajado muchisimo más que otros sanos a lo largo de toda su vida
NO OLVIDES CONFIRMAR QUE TODO TE HA SALIDO BIEN!!!!
déjate de nervios y a ver si te aclaras: si tu vida laboral empieza como autónoma en el 2009 NO puedes tener más de diez años cotizados, como dices...
Discúlpame archilla, en primer lugar si tengo nervios es lo normal en estos casos y me los meteré donde me quepan. En segundo lugar yo nunca miento ¿Vale?, creo que te deje bien clara mi cotización otra cosa es que no me halla expresado bien, disculpe usted, y si tengo 10 AÑOS 4 MESES Y 29 DÍAS COTIZADOS, estoy de baja por IT hasta que no se demuestre lo contrario y el NO en mayúsculas primero lee bien.
AH y disculpa por las molestias, y también si te he ofendido en algo, si estoy en este foro es para que me ayuden no para que me desayuden.
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
Con 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
Se exigen 15 años si estas en situación de NO ALTA: Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
Período genérico de cotización: 15 años.
Creo que si reúno los requisitos, en mi poca comprensión.
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades CONCLUIDO
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
dejate de nervios y a ver si te aclaras: si tu vida laboral empieza como autonoma en el 2009 NO puedes tener más de diez años cotizados, como dices...
otra cosa: lo de que se exigen 15 años de cotizacion no es cierto, salvo que estuvieras en situacion de NO alta o NO asimilada al alta, por lo que si quieres que se te dé una respuesta fiable y concreta debes decir tu edad, las cotizaciones que tienes y si al pedir la IP estabas de baja, sin trabajo o cómo.
No obstante, te paso la web donde te lo explican todo y le das una lectura:
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades PENDIENTE
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
¿Porque esta antes concluido el punto cuatro que el punto tres?
nniiobe...
casi se puede palpar tu ansiedad desde aquí.
Relájate mujer, aún no hay nada significativo en tu expediente.
Como te dije anteriormente, mientras estén los ocho puntos , la cosa va bien.
Como te diría.....
Alea Iacta Est.
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades PENDIENTE
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas PENDIENTE
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
Alguien me aclara mejor lo de la cotizacion por favor:
Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Esas reducciones anatómicas o funcionales podían existir en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social y no impedir la calificación de la situación de incapacidad permanente, si se trata de un minusválido al que, con posterioridad, las reducciones se le han agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de su capacidad laboral.
Para la valoración de la incapacidad permanente no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.
Por otra parte, tampoco obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
También tiene la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsiste una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal: 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante los mismos puede darse el alta médica por curación.
En este caso, el hecho causante de la prestación por contingencias comunes se entiende producido como en los casos en los que no hay tal prórroga: en la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (art. 13 OM 18.1.86 y TS 4.12.00).
Incapacidad motivada por enfermedad común o accidente no laboral:
Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.