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Incapacidad permanente o absoluta

3 Comentarios
 
Incapacidad permanente o absoluta
31/08/2006 20:42
Hola: Tengo un hermano,agricultor autónomo con 45 años, que padece una EPOC ( enfermedad pulmonar obstructiva crónica) y una insuficiencia cardíaca derecha. Ha estado dos veces ingresado en un hospital y ahora sigue un tratamiento en casa que consiste en medicación y 16 horas diarias de oxigenoterapia. Está de baja laboral desde finales de Mayo del 2006 y desea solicitar la incapacidad permanente o absoluta..., no sabemos lo que debe hacer.El vive en la provincia de Granada, ¿podrían aconsejarnos algún abogado que le pueda ayudar a resolver su caso?
Muchas gracias
Un saludo
01/09/2006 07:54
Desearía que alguien me aclarase cuánto tiempo debe pasar de baja antes de solicitar el reconocimiento de su invalidez, qué debe hacer...etc
Gracias
01/09/2006 08:37
Lo mejor es que te busques un profesional. Para tu información:
El procedimiento -que una vez iniciado se impulsa de oficio- para evaluar las incapacidades, en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes, se inicia:

a) De oficio, la propia Dirección provincial del INSS puede iniciar el procedimiento:

- por propia iniciativa, al estimar la situación invalidante del sujeto, o al extinguirse la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo;

- como consecuencia de petición razonada de la inspección de trabajo y seguridad social;

- por recibir del servicio de salud que gestione la asistencia sanitaria, petición razonada junto con: el alta médica en asistencia sanitaria, el historial clínico -previo consentimiento del interesado o su representante- o, en su defecto, informe o dictamen médico.



b) A solicitud del interesado, en modelo normalizado, acompañando los elementos que estime oportunos.
Los datos que la solicitud debe contener son:

- nombre, apellidos, DNI (si es español) o documento acreditativo (extranjero), fecha de nacimiento (si fuera precisa para la determinación de la cuantía), del interesado;

- hechos, razones y petición;

- fecha del cese en el trabajo y su causa;

- datos de su profesión habitual, categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto realizado;

- lugar y fecha;

- firma del solicitante;

- órgano al que se dirige (LRJPAC art.70; OM 18-1-1996 art.4.2).


A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación: DNI, certificación de cotizaciones de la última o últimas empresas -o acreditación de la cotización con los recibos de cuotas si el causante es el obligado al ingreso- cuando sea necesario para acreditar el período mínimo de cotización; para determinar la cuantía de la pensión o la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas. Igualmente se puede aportar copia original del historial clínico, elaborado por el servicio de salud competente, o informe de la inspección médica, así como pruebas y exploraciones. Se han de reflejar en el expediente los documentos aportados y los que pueden ser exhibidos y, previa compulsa, retirados.
Si estuviera en desempleo, o lo hubiera estado en los últimos 24 meses, se adjunta certificado del INEM.
Si faltan datos se requiere al interesado para que subsane la omisión en 10 días, si no lo hace se le tiene por desistido previa resolución acerca de las circunstancias del caso (LRJPAC art.71).

c) A solicitud de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora); para ello, ante la situación de incapacidad permanente, se elabora un expediente previo poniéndolo en conocimiento del trabajador afectado, al día siguiente del comienzo de dicha actuación.


En dicho expediente debe constar: datos de identificación del trabajador, empresa en que preste servicios, antecedentes profesionales, profesión habitual, categoría profesional, datos salariales y función y descripción del trabajo. En caso de accidente de trabajo se debe acompañar el parte correspondiente, posibilidad o no de recuperación, acuerdo de la entidad colaboradora en el que se estime probable la existencia de la situación invalidante, y cuanto documentos faciliten la actuación del INSS.
Finalizado el expediente previo, se remite a la Dirección provincial del INSS el escrito de iniciación. A dicho escrito debe acompañarse el expediente previo y el historial clínico, previo consentimiento del interesado.
Las entidades colaboradoras son tenida como interesadas y parte en todos los trámites.

S
perfil ppo
01/09/2006 08:52
Eso es informar.No tengo nada que ver en ese asunto, pero aplaudo a Alatriste.Saludos