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INCAPACIDAD PERMANENTE, no estoy al corriente de pagos

10 Comentarios
 
13/10/2013 18:22
Me parece un poco injusto, pero en fin es lo que hay, yo personalmente lo considero mas que pagado ya que llevo 9 meses sin cobrar injustamente, los cualeS hubierAn cubierto el importe de la deuda cn creces, pero quien manda manda, ahora he perdido 9 meses de cobrar, y 2000 euros de intereses del credito que he tenido que pedir.
13/10/2013 18:16
Tu Abogado esta en lo cierto, yo lo habia consultado con la ss y lo solicite el dia siguiente de haber pasado el tribunal. Con lo cual no tuve ningun problema.
12/10/2013 00:19
Pues a mi me dijeron que tenia que haberlo solicitado antes de la resolucion, que ahora que ya no se podia, y la verdad es que no lo habia solicitado nunca, y el abogado dice que es asi, no entiendo nada, para encima de estar 9 meses esperando a que saliera el dichoso juicio sin cobrar ni un euro, desde que me dieron el alta por agotamiento.
12/10/2013 00:08
Hola Buenas noches Asenjo, no hace mucho pues fue en el mes de Junio y a menos que ya hubieras pedido el aplazamiento anteriormente y lo incumplieras no encuentro una razon para que te la denegasen ya que a mi me propusieron pagar el 20% para aplazarla y ahora tengo cinco años para liquidarla.


11/10/2013 23:00
Gracias pero ya he ido, y nada no hubo manera, tengo que pagarlo a tocateja, ya he tenido que pedir un credito para solventar el problema, ?hace mucho tiempo de tu problema, y si no es mala pregunta,
te pagaron atrasos?
11/10/2013 17:40
Hola Asenjo,acabo de leer tu problema y si te sirve de algo, yo tambien tenia deuda con la ss y fui a negociar la deuda para poder cobrar la pension y me lo hicieron sin problemas, espero haberte ayudado.


11/10/2013 16:06
A los que pagan puntualmente todos los meses, aún pasándolas canutas, no creo que les parezca tan injusto.
Todo es relativo.
11/10/2013 09:11
Gracias
11/10/2013 09:10
Me parece muy injusto la verdad
07/10/2013 16:30
Empieza a cobrar a partir de que tenga la incapacidad legalmente reconocida.


Le pagan a partir de que usted no tenga deudas con ellos.
No tiene carácter retractivo.

No le deben nada mientras esté usted en posición deudora.
Incapacidad permanente, no estoy al corriente de pagos
07/10/2013 12:51
Hola, me han concedido la incapacidad permanente a razón del 55%, a través del juzgado de lo Civil, pero no estoy al corriente de pagos con la seguridad social. Por lo tanto tengo varias cuestiones. ¿ Desde que fecha tengo derecho a percibir la pensión, desde la fecha que comienza la demanda, o desde que tienes la sentencia firme ?, otra cuestión es, ¿ Si tardo en hacer el ingreso unos meses de la cantidad que adeudo, perderé el dinero que tengo atrasado sin cobrar? Les comento todo esto porque he ido a la seguridad social y me han dicho que empezare a cobrar en el momento que yo liquide la deuda, pero con efecto de el dia que liquide la deuda, osea ¿que quiere decir esto, que tengo para cobrar 477 euros mensuales y si tardo 10 años en pagarla, cuanto dinero pago, lo adeudado mas 58000 euros de esos 10 años sin percibirla? Pues esto es lo que me han dado a entender.