Trabajador pide I. Permanente por propia iniciativa, sin agotar ni mucho menos la IT.
INSS, tras dos meses deniega IP.
Trabajador va a entregar su parte correspondiente de confirmación y le dice señirita del mostrador que no se la coge porque al denegarle la IP ya no tiene derecho a la IT.
Aunque lo habitual sea que cuando se deniega la IP después de haber agotado el plazo máximo de IT, evidentemente no sigues cobrando pero porque has agotado el plazo máximo, ¿o no es asi?
O también es cierto que aun sin agotar la IT el trabajador ya había sido alta de IT con propuesta, en cuyo caso también sería normal que no siga cobrando subsidio pero este caso mio, el trabajado ha continuado de baja todo este tiempo.
¿Se puede estar sin derecho a I Permanente, y declarado así, pero aun incapacitado temporalmente y seguir cobrando el subsidio de IT?
A mi me parece, salvo mejor opinión, que lo que debe hacer el trabajador es cuando le deniegan la I.P. es incorporarse al trabajo ya que su situacion es similar a cuando te dan el alta con propuesta de I.T. al evaluarte y no tener motivo aparente para la inalidez, lo que ha considrado el INSS es que estas de alta, por lo que debe volver a su medico que le extienda nuevo parte de I.T. que si no agotó el perido máximo estariamos ante una recaida y si lo agotó se abriría un nuevo proceso de I.T. aún por la misma causa.
Ademas si considera que se le debió conceder una invalidez, impugnar la resolucion denegatoria via reclamacion previa primero y juzgado despues, si no quiere esperar a que lo llamen de inspeccion médica y se repita lo que ya sucedio cuando solicito la .P a instancia de parte.
Pero he olvidado decir que no trabaja, estaba en desempleo, luego causó baja por IT, se acabó desempleo, pero continuaba en baja, cobrando subsidio de IT, y estando en esta situación y por propia iniciativa, sin propuesta de ningún tipo y en situación de baja, él presenta solicitud de reconocimiento de IP que es denegada, pero este tiempo ha continuado de baja y su médico dándoles sus partes de confirmación.
Si planteo recaida, al estar en esa situación es cuando se le agota el derecho, pero pienso que no tiene porque ser alta si en realidad sigue sin poder trabajar, y aunque no esté para IP si puede continuar en IT.
efectivamente es como dice ninfa, si deniegan invalidez, equivale a alta y a currar, ahora bien como generalmente viene ocurrirendo que se deniega invalidez y el trabajador sigue con un estado de salud deteriorado, al dia siguiente baja de nuevo, pero esta vez el trabajador sera controlado por la inspeccion medica y en cuanto vean una recaida de un tiempo que no estiman ok, le enviaran de nuevo a EVI y si es un cuentista le pueden reclamar las cantidades pagadas indebidamente.
Mientras tanto hay que recurrir via administrativa como dice ninfa para a gotar la via antes de acudir a juicio
Agradecido Killo, eso es lo que quiero, tenerlo claro. Dices que si deniegan invalidez, equivale a alta, ¿pero donde diablos viene eso?
Porque me estoy volviendo loco buscando algún artículo que diga que la denegación de una IP es causa de alta o extinción de la IT, yu no lo encuentro, al menos el 131 bis) de la LGSS no contempla eso como causa de extincion de la IT.
pues mira, cuando llega la resolucion denegatoria del INSS, suele decir algo asi:
ha resuelto denegar la invalidez porque las lesiones...no le impiden la realizacion de su trabajo u oficio
Y no olvidemos que el INSS es el jefe, asi que punto pelota,.
o te dicen que las lesiones no son suficientes o no llegan al minimo exigido
A mi me gustaria encontrar exactamente el baremo por el que se rigen para poder contrastarlo, pero ese es otro misterio que yo considero que es causa de indefension al no poder contrastarlo.
o que el medico evaluador, que es el el que examina al trabajador haga un informe de sintesis favorable al trabajador y el EVI que no ve al trabajador se lo deniegue.
o que no conozcan exactamente los requerimientos fisicos del puesto de trabajo y se fien de la evaluacion realizada por la empresa que suele minimizar los riesgos....etc etc etc
Muchas gracias killo por tu interés y dedicación.
Pero evidentemente, el INSS por muy jefe que sea no puede actuar por el principio del punto pelota, sino por motivos de legalidad.
QUiero decir, que estoy preparando un escrito contra el INSS por este tema, y necesitaba saber si ese alta por ese motivo esta regulado o no, porque si no lo está, en principio, solo pueden darte el alta o extinguirte una prestación por motivos legales y regulados.
Los criterios para conceder las IP son, en principio criterios médicos que desde luego no van a venir detallados en una ley, porque sería impsoible, criterios además contaminados con criterios politico-económicos, peroe sta es otra historia que, de moemtno, no me interesa.
Me preocupa este alta porque como dije antes el trabajador no esta en alta en empresa alguna y esta era su única fuente de ingresos, aparte de ser cierta la causa de la baja por iT.
Existe jurisprudencia que otorga efectos del alta a la resolución administrativa que deniega la situacion de IP . por ejemplo STSJ Cantabria 20-10-2004 EDJ 2004/169506 hay varias
Hola compañero. Con las "turbulencias" de estos días (que hace que uno se plantee "tomarse vacaciones" no ha habido oportunidad de contestarte. Te he dejado noticia del mismo (en donde tu sabes), pero he creido oportuno hacerlo tambiém aquí.
Bueno compañero creo que por fin he llegado encontrar la justificación que ambos buscábamos (yo detrás de ti por empecinamiento) tendente a revocar la supresión de la IT del trabajador.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Nº de Recurso: 4415/2004
Fecha de Resolución: 22/11/2005
Ponente: JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
Subsidio por incapacidad temporal. No se extingue por el hecho de que, sin haber expirado el plazo legal y sin haber sido dado médicamente de alta el preceptor (que continúa impedido para trabajar), el INSS le haya denegado el reconocimiento de una incapacidad permanente que aquél había solicitado.
... “Poniendo en relación ambos preceptos (interpretaciones literal y sistemática, conforme al art. 3.1 del Código Civil ), se llega a la conclusión en el sentido de que la situación de incapacidad temporal se mantendrá "mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo" (art. 128.1), sin que el mero hecho de que, iniciadas actuaciones administrativas tendentes a conseguir una posible declaración de incapacidad permanente, terminen aquéllas con la decisión de no declarar tal incapacidad, pueda dar lugar a la extinción del subsidio establecido en el art. 129 de la LGSS para la situación de incapacidad temporal que nos ocupa; y ello es así porque la situación a la que acabamos de referirnos no viene contemplada entre las únicas que pueden dar lugar a la extinción del referido subsidio, causas que no son otras que las taxativamente mencionadas en el número 1 del art. 131.bis del propio Texto legal.”
No se como expresar mi agradecimiento. Yo no la había encontrado.
Miedo me da que haya que llegar al Supremo para esto, que yo creo que es de sentido común, pero ya sabemos que es el menos común de los sentidos, no? Ojala haya adecuado el INSS su criterio de actuación.
Veremos, esta sentencia ya esta plasmada en mi escrito de reclamación. Os contaré
Hola amigos. Una pregunta, ¿Cuándo el proceso ha llegado por vía judicial en primera instancia y ha sido desestimada la incapacidad permanente? Únicamente viene en sentencia que se le deniega la incapacidad permamente. ¿Se ha de suponer que la persona en cuestión sigue con la incapcacidad temporal, que llevaba 6 meses de it, o tiene que volver al trabajo aunque no lo exponga la sentencia? Dicha persona esta realmente imposibilitada para el trabajo ya que no puede levantar pesos y su trabajo consiste en eso.
Hola, en primer lugar es importante, en mi opinión, la forma de solicitar o de acceder a la solicitud de incapacidad permanente. Si ha sido como consecuencia de un alta con propuesta, o sin propuesta pero estando de alta médica, pues el trabajador está de alta, por lo que denegada la I.P. debe reincorporarse, o irse al médico a que le de dé baja, bien por la misma causa o por otra sobrevenida.
Lo normal es que la iP se solicite estando de alta, es mas, en las resoluciones viene un apartado donde pone “fecha del alta”
Pero lo cierto es que está de alta, esa es la situación normal, aunque lo mas normal es que esto ocurra una vez agotado el periodo máximo de IT.
En el caso que expuse aquí, el trabajador solicitó la IP, por motu propio, estando de baja médica, no había alta, y aun así le dijeron, de viva voz, que le agotarían la prestación de IT.
Por cierto, aunque ya agradecí, debo volver a hacerlo. Quería dejar de pasar un tiempo, por si esto lo leen también en la SS, para que no relacionaran el caso, pero ya que esta el post por aquí de nuevo, diré que al día siguiente del último mensaje presenté un escrito alegando todo lo que se me ocurrió, en especial el art. 133.1 bis de la LGSS y la supersentencia que me facilitó el supercompañero GSGranada.
Y AQUÍ VIENE LA SORPRESA:
En menos de una semana, le contestaron por escrito estimando el escrito y diciéndole que le mantenían la prestación.
A que os ha dado un pasmo, lo mismo me pasó a mi, no me lo creía, pero sí señores, así fue, ¿estaremos ya en Europa? Yo desde luego casi que me siento orgulloso de nuestra Administración desde entonces.
En la vía laboral no existe primera instancia. Existe al impugnacion ante el juzgado de lo social cuyas sentencias son recurribles ante tribunales superiores.
Por lo que veo, tu ya has acudido a la vía judicial y la sentencia que se ha dictado no ha sido favorable a tus pretensiones por lo que ahora podras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad. Pues bien, antes de iniciar el proceso en la vía judicial, el INSS te habrá denegado tu solicitud de I.P. y te habras reincorporado a tu trabajo y una vez reincorporado, o bien has seguido trabajando a la espera de que se resuelva esa solicitud, o bien te has ido al medico de cabecera y este te ha dado una I.T.
Si estabas ene la primera situacion, no te queda otra que reincorporarte y si estabas en la segunda, es decir en situacion de I.T. entiendo que continuaras en ella hasta que el medico que la extendió o la inspeccion médica te den el alta correspondiente que hara que tengas que reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Yo tengo compañeros una situacion mas o menos parecida, si os poneis en contacto mediante este foro os contare mas extensamente. pues como es un tema de hace 3 meses no se si seguireis su curso en la actualidad.
Muchas gracias anticipadas.
si no podeis poneros en contacto conmigo en el email siguiente. jlruzafadd@hotmail.com