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Incapacidad permanente denegada

4 Comentarios
 
Incapacidad permanente denegada
08/07/2024 12:37
Me han denegado la incapacidad permanente quiero recurrirla por abogados pero me gustaría saber si puedo acogerme al subsidio del paro. Gracias
09/07/2024 11:01
Mar barcelona
Buenos días,

La denegación de la incapacidad permanente puede ser recurrida. Según el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene derecho a presentar un recurso de alzada o, en su caso, un recurso potestativo de reposición. Estos recursos deben ser presentados dentro del plazo de un mes desde la notificación de la denegación. Es importante que el recurso esté debidamente fundamentado y acompañe todos los informes médicos que acrediten la incapacidad.

Puede acogerse al subsidio por desempleo si cumple con los siguientes requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social:

- Situación legal de desempleo: Debe encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores a la solicitud.
- Inscripción como demandante de empleo: Debe estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción mientras recibe el subsidio.
- Carencia de rentas: No debe tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

Además, la denegación de la incapacidad permanente puede dar lugar a que se considere su situación como un cese involuntario en el trabajo, lo cual facilita el acceso al subsidio.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
12/07/2024 18:30
Mar barcelona
Si te han denegado la incapacidad permanente, puedes tomar los siguientes pasos: Reclamación previa
Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación previa ante el INSS. Este es un trámite obligatorio antes de acudir a la vía judicial. Tienes un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria para presentar esta reclamación.

Si la reclamación previa también es denegada, entonces puedes interponer una demanda judicial.
Es recomendable que cuentes con un abogado especialista en incapacidades laborales para este proceso
En cuanto al subsidio de desempleo, puedes solicitar el mismo si cumples los requisitos, independientemente de que hayas solicitado o no la incapacidad permanente.
El hecho de que te hayan denegado la incapacidad no impide que puedas acceder al subsidio de desempleo, siempre que cumplas las condiciones establecidas.
En resumen, puedes reclamar la incapacidad permanente a través de la vía administrativa y judicial, y a la vez solicitar el subsidio de desempleo si cumples los requisitos para ello. Es recomendable contar con un abogado experto que te asesore en todo el proceso.
13/07/2024 10:31
Me denegaron la Incapacidad permanente ,necesito un abogado en Santiago de Compostela
14/07/2024 10:17
Mar barcelona
Hola. Hay diversas situaciones:
a) Estabas de baja y te despidieron : en este caso, si pides cobrar las prestaciones contributivas por desempleo, el SEPE considerará consumidos los días de baja desde la fecha del despido hasta el agotamiento de los 545 días de baja. En cambio, si te inscribes ( es muy importante estar inscrita en el SEPE aunque no se cobre nada) y encontrases un nuevo trabajo ( aunque fuesen pocos días ) y te despidiesen, no habrías consumido los días de baja. Conservarías el paro que tenías cuando te despidieron estando de baja.
b) Si tienes más de 52 años, aunque el SEPE considere consumidos los días de baja, te puede interesar solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
Las situaciones son múltiples y no hay una solución igual para cada una de ellas.
Respecto al plazo para formular la reclamación previa, es de 30 días hábiles ( no un mes) desde la fecha de recepción. Casi siempre viene denegadas y posteriormente hay que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Por último, el INSS o la mutua ( es decir la entidad que te estaba pagando la baja) debe pagar la baja , no hasta la fecha de la resolución del INSS sino hasta la fecha de recepción de dicha resolución. Hay diversas sentencias recientes del Tribunal Supremo que así lo indican.
Saludos