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incapacidad permanente absoluta

13 Comentarios
 
19/03/2012 09:14
hola xabier, en un msn mas arriba puse mis periodos de cotizacion y sus regímenes mas o menos,
el contrato se me acabo estando de baja, la mutua me peso por el tribunar y directamente me dieron la absoluta, por lo q pasé de la baja a la IPA directamente, por lo q digo yo q esos 7 meses q estuve de baja, o no tendrian q haver computado o computar con la base correspondiente.Me hgan puesto en regimen de autonomo pues es en el q mas años he cotizado.
Si lo lei, pero despues de lo pasado quiero informarme un poco antes de hacer nada, tengo 30 dias para reclamar.
Gracias por tu ayuda
19/03/2012 00:34
Ahora me rematas: ahora dices que se te acabó el contrato... y yo creia que eras autonomo!
Si tenias derecho ala prestacion de desempleo contributiva el SPEE debío cotizar pro ti, pero si se te acabó la baja y luego no pediste el resto de desempleo NO se cotiza...
Para verlo todo deberias poner lso peridos y lso regumenes
Con tu edad se han tenido en cuanta las ultimas 60 mensualidades y NO se puede elegir... son las ultimas.

¿leiste lo que puse de ir a la SS y ver si cumpliendo requisitos puedes pedir la pension con complementos a minimos?
18/03/2012 20:33
gracias xabier, es q cuando se me acabo el contrato estando de baja, a mi nadie me indico q deviera seguir cotizando, ni cuando estas cobrando la ayuda familiar, es q me estoy enterando ahora.
No me tendrian q haver dado la opcion de elegir el periodo de cotizacion, ya q llevaba 10 años ininterrumpidamente cotizando? vamos seria lo mas logico, no q por un muy mal año me hagan esto.
lo dicho muchas gracias por tus respuestas
18/03/2012 02:19
Xabier

no sé que me quieres decir ...
Si lees lo que puse:
"Es normal:
NO te han aplicado la "integfracion de lagunas" porque existitendo la posibilidad de cotizar, lo mas seguro es que tú optaras por no hacerlo"


grabes11
acercate a la Seg. Social a ver si cumples los requisitos para que te suban el importe de la pension por el complemento a minimos.
16/03/2012 18:15
Me encantaria poder sehuir tu respuesta. Pero despues de los ictus me "enredo" leyendo castellano y, además ara completar no puedo sumar, restar, etc.

Es un infierno. ah, soy menor de 50
16/03/2012 18:09
La base. Reguladora es la misma que para una incapacidad permanente total.
El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08.

c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:

La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).
Integración de lagunas:

Si en el período que debe tomarse para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.

En los supuestos en que en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:
La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
Un saludo
16/03/2012 17:45
Caso parecido, a ver si nos ayudan

Estimados señores

El INSS me ha aprobado la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Tipo de pension: Contributiva
A partir del 07-03-12
EUR: 387,00 (o algo cercano, no recuerdo a consecuencias de los ictus)
El proximo pago sera de 200 y algo EUR
Ultimo sueldo: 1.830,00 mensuales (o algo asi, quizas un poco mas).
Años trabaados en España: 5 (mas o menos)

Años trabajados en EE.UU: 9 (solo tienen un 30% de aprobaciones. En principio rechazan todas las solicitudes). Sueldo 15 US x hora = 2560 eur x mes

Años trabajados en Vzla: 13 (quizas respondan en 2 años y, quien sabe...). Según INSS venezolano mi ultimo sueldo hace 20 años atrás fué de BF 2.500 (creo) mensuales = 444 eur x mes

NOTA: los 3 paises tienen convenios internacionales

El caso es que la pension de España no me alcanza ni para pagar la renta.

Pregunta: Que se puede hacer?
16/03/2012 10:18
hola rupeli, a mi me operaron de desprendimiento de retina , quedandome practicamente ciego de un ojo, y el el otro devido a la miopia magna, y degeneracion macular y demas transtornos causados por dicha miopia lo tengo tambien muy chungo, por eso me dieron la absoluta.
15/03/2012 23:27
perdona grabes me podrias decir de que te operaron,yo lo mas seguro que me van a mandar por una operacion de columna.gracias.
15/03/2012 12:33
a ver si alguien sabe algo, gracias
14/03/2012 21:19
perdonad, cuando me operaron y me dieron de baja estaba trabajando en regimen general con un contrato de 1 mes, y el paro me refiero a ayuyda familiar, pues habia estado con un contrato de 6 meses en regimen general.
En total del 2000 a 2009 autonomo , en 2010 6 meses regimen general y apartir de ahi trabajos en regimen general y agrario esporadico, 15 dias trabajando 1 mes parado, mas o menos, es lo q hay en este momento.
gracias por las respuestas , a ver si me podeis aclarar algo
14/03/2012 20:35
archila, no le han aplicado la integración de lagunas, porque no se aplica a los auónomos.
14/03/2012 19:24
Eso es así porque de seguro que, para ahorrarte un dinero, dejaste de cotizar mientras estabas de baja, ¿verdad?
Y lo del "paro" entiendo a que te refieres al desmpleo (sin prestacion) pues como autonomo no tenias derecho.

Es normal:
no te han aplicado la "integfracion de lagunas" porque existitendo la posibilidad de cotizar, lo mas seguro es que tú optaras por no hacerlo

Integración de lagunas:

Si en el período que debe tomarse para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.

Incapacidad permanente absoluta
14/03/2012 18:44
hola, me ha concedido una incapacidad permanente absoluta por enfermedad comun, el caso es q tengo 34 años de edad y 10 años cotizados en regimen de autonomo casi todos, cuando me tuve q dar de baja estaba trabajando, pero ese ultimo año he estado casi todo el tiempo en paro, y a la hora de computar las bases de cotizacion me han contado los meses de paro con cotizacion 0 y los meses de baja tambien en 0.
Por lo q se me ha quedado una pension de 575 €, esto es realmente asi o me tendrian q haber aplicado la base minima en esos meses?
Gracias de antemano