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Incapacidad permanente absoluta

1 Comentarios
 
20/05/2011 15:33
todo referido a que realmente te llamen a revison desde el EVI:
1) si lo consdera el EVI sí, yo no puedo opinar al no ser medico
2) si, todas las resoluciones se pueden recurrir primero por la via administrativa
3) no, el hematologo no tiene culpa de nada, si el dice que estás bien así será. Los recursos con ante la Direccion Provncial del INSS que es quien te podria quitar la pension, por mejoria o curacion.
4) Lo que yo te digo ya es recurrir administrativamente ante la seguridad social
5) el recurso administrativo un mes desde la resolucion
Incapacidad permanente absoluta
20/05/2011 12:32
Desde el 15 de Junio de 2009 tengo concedida una incapacidad permanente absoluta con revisión a los dos años a consecuencia de un cáncer linfático (linfoma folicular) Esta enfermedad está considerada como incurable con un grado muy alto de recaída pero de momento es asintomática. Durante el año 2009 me trataron con quimioterpia y radioterapia y me hacen revisiones cada tres meses. Hasta la fecha los resultados de las revisiones dicen que me encuentro bien y que la enfermedad ha remitido (que no desaparecido) Como a partir del 15 de Junio de 2011 (en esta fecha tendré 59 años cumplidos) me pueden llamar a revisión y no sé que pueden y hacer, mis dudas son las siguientes:
1. ¿Me podrían dar el alta?
2. ¿Puedo recurrir la resolución de alta?
3. ¿Hay que recurrir ante la inspección médica del centro donde me están tratando en caso de que el informe del hematólogo sea desfavorable y me de el alta?
4. ¿Después hay que recurrir ante la seguridad social?
5. ¿Qué plazos tengo?
En resumen:
¿Cual es el procedimiento para recurrir?

Por todo lo expuesto, quizá se desprenda la sensación de que me estoy mojando antes de llover, pero si explico la situación es para estar preparado para cualquier contingencia.

Muchas gracias por vuestra ayuda y dedicación.