Hola, si que vuelven a llamar, a mi me concedieron incapacidad Absoluta en 2020, me han revisado y me la han quitado, ahora a juicion con la SS, para el año 2025, fijate como esta el tema
Si a los 2 años dejas de tener la reserva del puesto de trabajo , si te ponen fecha de una segunda revision , seguramente te la revisaran, pero como ya te dije hasta los 65 años pueden revisarlas
saludos
Gracias JM30. Pero si te ponen una primera revisión a un año y después una segunda a dos años, ¿Crees que te revisan?Esto con la absoluta. Claro representa que ya haria un año que tengo el puesto de trabajo perdido.
Un saludo y gracias.
Hola nosecomo, no digo que sea poco probable la revision , digo que es poco probable que se la quiten porque hoy cuando dan una absoluta , es que estas verdaderamente jodido con perdon, cuando te dan una incapacidad siempre te ponen fecha de revision a los 2 años por lo que explique antes , y luego ya no te ponen fecha de revision , eso no quiere decir que no te la puedan revisar , pues la ley de la seguridad social pone que las incapacidades se podran revisar de oficio hasta la edad de jubilacion
saludos
Para JM30 con el permiso de Sbar.¿Con qué fundamentos dices como poco probable a la revisión?
Tengo 55 años llevo dos incapacidad absoluta y al primer año me la revisaron.Ahora tengo revision para el 2011 ,con 57 años.Crees tú que me revisaran.Es que sabes lo llevobastante mal, ya que en cuestión de incapacidades he visto muchas cosas ya que veo que influye ,evidentemente, la enfermedad pero también hay un grado de suerte.
Saludos a los dos y muchas gracias.
Hola , 2 años desde la concesion de la IPA ,pasas a ser pensionista automaticamente pasas a cobrar pension de la SS , lo del INEM sera probablemente que te dan opcion a percibir la prestacion por desempleo que tengas o percibir la pension de invalidez
saludos
Muchísimas gracias JM30. Puedo preguntarte y con esto acabo: sabes si son 2 años de reserva del puesto desde la concesión de la IPA 100%, o desde la revocación, en su caso? y una pregunta que me habia olvidado, a partir de la concesión, como pasas a ser pensionista, entiendo que no tienes derecho a PARO, esto último lo digo, porque del INEM me llegó un doc. conforme se me da de alta en el INEM. Gracias, de nuevo, miraré el Convenio Colectivo para concretar el tema de la indemnización.
Hola Sbar , tienes concedida una IPA 100% ,1º tengo derecho a finiquito ? SI a las vacaciones generadas y no disfrutadas ,puesto que las pagas extra ya van prorreteadas en el pago de la baja, 2ºla empresa no esta obligada a proponerte ninguna indemnizacion ,simplemente te dan de baja de la empresa y pasas a ser pensionista . salvo que tu convenio recoja alguna indemnizacion para estos casos 3º tienes 2 años de reserva del puesto ,para el caso que en la revision te la quitaran , cosa que es pocobable
saludos
Hola. Tengo concedida una Incap. Permanente Absoluta (100% base reguladora, etc.), pero me surgen algunas dudas: 1-la empresa ya me ha dado de baja como empleado, pero: tengo derecho a finiquito?2-Al ser las incapacidades revocables (aunque en este caso lo veo poco probable) la empresa está obligada a proponerme una indemnización para el caso de que yo renuncie a mi puesto de trabajo definitivamente?En caso afirmativo, cuántos dias por año trabajado?cómo se valor económicamente? 3-Si lo hace, puedo no aceptar la indemnización a cambio de que me mantengan el puesto de trabajo (para el hipotética caso de que en un futuro me revoquen la incapacidad)?. Muchas gracias por anticipado.