Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad Permanente Absoluta

2 Comentarios
 
Incapacidad permanente absoluta
20/10/2003 15:25
Tengo contratado un trabajador que está de baja por IT desde Mayo de 2003. El INSS me acaba de comunicar telefonicamente que le han concedido una incapacidad permanente absoluta con fecha 08-10-2003. ¿Qué tengo que hacer ahora? Mi idea, si no me equivoco, es:

- Finalizar la contingencia de enfermedad por propuesta de incapacidad.
- Finiquitar al trabajador con fecha 07-10-2003 y acabar la relacion laboral.
- Darlo de baja en la S.S. con fecha 07-10-2003.

¿Es esto correcto? ¿Qué tengo que hacer?
20/10/2003 20:18
Hola.

Yo creo que deberías esperar a que te llegase la resolución (por escrito) y una vez te haya llegado, con expresión de la fecha en que se le concede la invalidez, deberías proceder a liquidar y finiquitar al trabajdor con la fecha de la concesión de la invalidez.

Deberás presentar el parte de baja (TA) en la tesorería con la fecha en que pasó a invalidez y para que se tretrotraiga a esa fecha, acompañarla de una copia de la resolución.

Saludos.
20/10/2003 20:26
Hola compañera: Lleva toda la razón la compañera en lo que te dice: las palabras se las lleva del viento. Lo que cuenta son los papeles encima de la mesa. Lo que no creo que haga la compañera Juliana (que le pasa como al rio Guadiana, aparece y ...) es producir el alta en un TA, ya que ella está muy avanzada y utilizará el sistema RED.

Un saludo a las dos.