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Incapacidad permanente absoluta

1 Comentarios
 
15/12/2024 19:04
babylon5
Hola. Imagino que después de la IP total has trabajado en el régimen general.
Si fuese así , no tienes derecho a cobrar dos pensiones pues son incompatibles.
Por otra parte si el INSS te reconociera ahora una IP absoluta, tú podrás elegir la IP absoluta calculada con las últimas cotizaciones del régimen general ( como si no cobrases la IP total del RETA) o bien solicitar la revisión de la IP total reconocida y se tomaría la base reguladora de la IP total más todas las revalorizaciones posteriores de dicha IP.
No sé si me he explicado bien.
Saludos
Incapacidad permanente absoluta
26/11/2024 23:12
Buenas noches quisiera preguntar si alguien sabe o le ha sucedido la siguiente circunstancia , tengo una IPT del Reta ,y me revisan para una absoluta en regimen general ,si me conceden la absoluta, la total del Reta debe de aumentar a absoluta tambien ?