Pero la pregunta es
Si le obligan a estar de alta en SS , que pasa si es jubilado y cobra jubilación, la pierde??. pues no, entonces la discriminación para pensionista,
saludos
Gracias por tu respuesta.
creo que hay una sentencia de 2015 donde explicita que el J de Paz ha de cotizar en la s.s. para la cotiazcion a la hora de la jubilación ,.por lo que de ahí mi duda.
saludos y gracias
Hola. Es un tmea muy complicado. Por una parte los jueces de paz tiene derecho a una retrribución pero no cotizan a la seguridad social.Por ello ,el INSS tendría ciertas dificultades para controlar tu situación.La figura de juez de paz es extraña desde un punto de vista legal. Cobras del estado pero no cotiza. Te envío enlace :
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Ahora bien si el INSS descubriese que esa persona está trabajando como jueza de paz , podría iniciar un expediente de revisión y anular la incapacidad absoluta.Saludos
La cuestión es :
Una persona con incapacidad Permanente, Grado de Absoluta para todo tipo de trabajo.
Le ofrecen ser Juez de Paz.
Hay sentencias en que dictan que los J. de Paz deben de darse de alta en la S. Social, aun siendo un trabajo no remunerado .
En caso de aceptar el puesto ya que aun con limitaciones y secuelas de la enfermedad, se le dio de baja definitiva en 27/10/2015 con revisión anual,( hace dos años que ni tan siquiera se la hacen) cobra la pensión por I.P.
Puede realizar ciertas funciones como el estudio , concretamente la carrera de derecho ya en su final, es evidente que no podrá ejercer de abogado, pero ¿podría ejercer de Juez de Paz?, aprovechando el tiempo que dispone desde la Baja.
Concretamente , podía el estado darlo de alta en S. Social como es obligatorio desde la sentencia que anteriormente he citado.
Le perjudicaría en algo en su pensión I.P. absoluta para todo tipo de trabajo.
Si acepta el cargo le pueden quitar la pensión, alegando que si puede ir a una oficina 3 horas a la semana mas o menos cuando quiera, se consideraría que es apto para trabajar con normalidad.
Atentamente
Angosa